Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DEL AÑO 2016, PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA RETOS-COLABORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016
OBJETIVO:
1. El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
2. Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.
2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.
3. En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.
4. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2 m) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.
5. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros.
b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2016 y se deberá solicitar ayuda para el año 2016. Como mínimo acabarán el 31 de diciembre de 2017 y como máximo acabarán el 31 de diciembre de 2019.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
b) Aparatos y equipos. Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…).
Se incluyen en este concepto de gasto los programas informáticos de carácter técnico y siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.
Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
c) Materiales. Se financiarán los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.
d) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 25 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 euros por entidad beneficiaria y anualidad.
En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el informe podrá ser emitido por un auditor distinto del que audite las cuentas anuales, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
No será financiable a las entidades que estén obligadas a auditar sus cuentas. Este concepto se considera financiable para las universidades públicas y para los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
e) Subcontratación. Se autoriza la subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.
f) Otros costes directos:
1.º Patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este coste no será financiable a las grandes empresas.
2.º Gastos de consultoría. Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente al representante de la agrupación hasta un máximo de 10.000 € por año y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad.
3.º Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.
4.º Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo 2.000 € por entidad participante y año. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a congresos, jornadas u otras actividades de difusión. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.
1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.
2. El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50% del presupuesto de dicho participante.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 586.400.000,00€, siendo 99.400.000,00€ en subvención y 487.000.000,00 euros en anticipo reembolsable FEDER y préstamo
1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.
2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
3. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.
4. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida física de fondos aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. El tipo de interés será el 0 % y el plazo máximo de amortización será de 4 años y, en todo caso, a 31 de diciembre de 2023. Si los fondos FEDER percibidos por el Estado no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados al beneficiario, éste ingresará la diferencia en el Tesoro Público.
5. La contribución FEDER podrá suponer un 85% en la comunidad autónoma de Canarias; un 80 % en las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia; y un 50 % en las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.