Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 AYUDAS COMPENSATORIAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DESTINADAS A LA ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE PALIAR LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19, Y SE ESTABLECEN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA MISMA.
OBJETIVO:
Subvencionar los costes directos destinados a compensar por la disminución o merma de ingresos sufrida por las empresas de acuicultura, ante las dificultades en la venta de sus productos, como consecuencia del brote de COVID-19, así como los costes indirectos de gastos de auditoría que acrediten tales disminuciones, con ello se quiere facilitar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan además los requisitos y demás condiciones establecidos en las bases reguladoras de las ayudas que se establecen en la propia convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las empresas de acuicultura radicadas en Canarias, que cumplan además los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas que se establecen en la propia convocatoria.
a) Que no hayan cometido infracción grave, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP..
b) Que no hayan sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo..
c) Que haya tenido actividad productora y comercializadora, conforme a las toneladas autorizadas, hasta el primer bimestre de 2020..
d) Que haya visto suspendida su actividad temporalmente o reducida la comercialización de sus productos y por tanto, disminuido su volumen de negocio, como consecuencia directa del brote del COVID-19..
e) Que haya tenido un disminución de al menos un 20% en su volumen de negocio, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, con referencia al promedio del volumen de negocio del mismo período de los tres últimos ejercicios..
f) Que la empresa peticionaria de esta ayuda no pueden haber estado en crisis durante el ejercicio 2019..
g) Que debe estar dada de alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogic).
h) Que los peticionarios de estas ayudas están exceptuados, dada naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisito establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la ayuda compensatoria será la siguiente: a) Una cantidad a tanto alzado destinada a financiar los costes directos para compensar la disminución o merma de ingresos en el volumen de negocio, que se calculará aplicando la siguiente fórmula:
CS) = CD x DVBX
DVNG
Donde:
CS: es la cuantía de la subvención por peticionario a tanto alzado.
CD: es la cuantía resultante de restar a la dotación presupuestaria de la convocatoria el importe de las subvenciones indirectas.
DVB: es la disminución o merma de ingresos en el volumen de negocio de cada peticionario.
DVNG: disminución o merma de ingresos en el volumen de Negocio global de todos los peticionarios.
En todo caso el importe de ayuda no podrá superar el 50% de la disminución acreditada.
b) Los costes indirectos derivados de las auditorías externas necesarias para acreditar las disminuciones o merma del volumen de negocios. Dichos costes se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos tal y como se especifica a continuación:
1) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.
2) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.
3) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.
3. En el caso de que dotación presupuestaria fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente procederá al prorrateo del citado importe entre los beneficiarios de la subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las personas interesadas deben presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante el modelo normalizado de solicitud del servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST): https://gobiernodecanarias.org/agp/, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 15 de septiembre de 2020.