Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2021 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2021 DE AYUDAS A PROYECTOS DE I+D+I PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE CONCEPTO
OBJETIVO:
fomentar y acelerar la transferencia de conocimientos y resultados generados en proyectos de investigación del Plan Estatal, la explotación de los mismos en forma de productos, bienes, servicios u otras aplicaciones, que sean beneficiosospara la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, así como potenciar el espíritu emprendedor e innovador de los equipos de investigación, contribuyendo a su capacitación a través de acciones de formación, asesoría o mentoría, y al fortalecimiento de las estrategias de transferencia conocimientos y resultados de las instituciones beneficiarias de dichos proyectos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición
Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
2. Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Deben haber obtenido una ayuda para la realización de un proyecto de investigación en alguna de las siguientes convocatorias:
a) Convocatorias 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
b) Convocatoria 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
c) Convocatoria 2017 de ayudas a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), correspondientes al Programa Estatal de Fomento de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Únicamente se consideran proyectos de investigación, a los efectos de la presente convocatoria, los proyectos de I+D (código de referencia RTA).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El presupuesto del proyecto se presentará únicamente en la modalidad de costes
marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante.
Las
ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.
a) Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado exclusivamente
al proyecto.
b) Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados)
c) Costes de adquisición, mantenimiento, reparación de activos materiales, como
instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros
elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del
proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares,
excluyendo el material de oficina, en caso de necesidad de desarrollo técnico
experimental o pruebas de validación y/o demostración.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo licencias de programas de
ordenador de carácter técnico. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la
nube.
f) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de
gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social, asistencia
tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de
repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas,
manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de
mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
g) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual y otros costes
derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de
ampliación, extensión o renovación de aquellas patentes no generadas durante el
período de ejecución del proyecto excepto los derivados de patentes generadas durante
o con posterioridad a la ejecución del proyecto original del que deriva éste y
directamente relacionadas con los resultados objeto de la prueba de concepto.
h) Costes derivados de la formación del personal o mentoría, asociado a la actuación,
en su caso, contratada a terceros, incluyendo los costes inherentes a la preparación de
las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún caso se admitirá
material de oficina.
i) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas
técnicas.
j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con
procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.
k) Costes de inscripción en, seminarios, conferencias, jornadas técnicas especializadas
y directamente relacionadas con las actividades de innovación y transferencia de la
propuesta, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el
equipo de trabajo que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los
informes de seguimiento.No se considera elegible los gastos de inscripcion a congresos.
l) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan
tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el
importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán
repercutirse gastos salariales del personal propio.
m) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que
dicho acceso no sea gratuito.
n) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación
económica, con un límite máximo de 1.200,00 €.
ñ) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la
cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente
justificados y previa solicitud motivada, según lo establecido en el artículo 21.
Los costes indirectos se consideran como gastos generales asignados al proyecto,
pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos
se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con arreglo a las buenas
prácticas contables, como un porcentaje fijo de hasta el 15 % sobre los gastos directos
del proyecto, sin necesidad de aportar justificantes
FINANCIACIÓN:
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las
propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de las bases
reguladoras, la cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste
financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, y en ningún
caso será superior a 150.000 € por proyecto. Este límite de ayuda será de aplicación
por proyecto, tanto individual como coordinado. Por tanto, en este último caso, el límite
aplica a la suma de las ayudas que se otorguen a los subproyectos del proyecto
coordinado.