Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/789/2021, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PLANES DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA.- NEXT GENERATION
ORDEN ICT/309/2022, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/789/2021, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PLANES DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ORDEN ICT/275/2023, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/789/2021, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PLANES DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;
ii. inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos orientados a:
a) Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición ecológica.
b) Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
c) Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.
d) Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad, reciclabilidad).
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos orientados a:
a) Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes asociados a la actividad industrial.
b) Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la utilización de nuevas fuentes de energía renovable o las tecnologías de almacenamiento de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización de CO2.
c) Implementación de tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso.
d) Desarrollo de nuevos productos de baja huella de carbono en su ciclo de vida.
3. Materiales y productos avanzados. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial y/o desarrollo experimental.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos orientados a:
a) Nuevas metodologías de ensayos y validaciones.
b) Mejoras de calidad respecto a lo establecido en normas y estándares.
c) Trazabilidad de proceso y producto.
5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos derivados de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en el ámbito de materiales y productos avanzados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
FINANCIACIÓN:
1. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo 12 y las limitaciones establecidas en este artículo.
2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
b) El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados.
En el anexo II de esta orden se especifican las definiciones de fondos propios, riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y cifra media de negocios.
4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.
b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
d) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto.
e) Para los proyectos de eficiencia energética, 10.000.000 de euros por empresa y proyecto.
Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes (artículo 12 apartado 6)