Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/1521/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS A ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA PROYECTOS DE I+D PARA DAR RESPUESTA A LOS RETOS DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Identificar las necesidades y las soluciones para la implantación de la Plataforma Turística Inteligente y dar respuesta a los retos de los destinos turísticos identificados en el contexto de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes
se generen nuevos conocimientos científicos, basados en evidencias, que supongan un avance significativo de la frontera de conocimiento actual en el ámbito turístico, mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los principales retos medioambientales, económicos y tecnológicos a los que se enfrentan los destinos turísticos en España, para mejorar su capacidad competitiva y resiliencia a largo plazo.
Asimismo, también se persigue la necesaria difusión, transferencia y aplicabilidad del conocimiento generado hacia los destinos para su conocimiento y utilización por parte de los gestores públicos del destino, especialmente a nivel local.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
organismos de investigación y de difusión de conocimientos
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas reguladas en esta Orden financiarán las actuaciones encaminadas a la producción de conocimiento científico y proyectos de I+D en relación con los siguientes retos de los destinos turísticos con el fin último de proceder a la digitalización de los mismos:
a) Recuperación y resiliencia del destino: gestión de crisis, simulación de escenarios, estrategias de respuesta temprana, regulación, normativa, protocolos, mercado de trabajo y condiciones laborales, empresa turística y capacidad competitiva, etc.
b) Movilidad sostenible, inteligente, conectada e integrada en el destino.
c) Cambio climático, estrategias y medidas de adaptación y mitigación en el destino; huella de carbono, modelización de impactos, estrategias públicas y privadas, etc.
d) Sostenibilidad, transición ecológica y economía circular en el destino.
e) Medición, modelización y análisis de la actividad turística en el destino: gestión de flujos turísticos, capacidad de carga, masificación, impactos económicos, desarrollo de indicadores, análisis predictivo, etc.
f) Innovación de producto o proceso en el destino: innovación turística, nuevos productos y experiencias turísticas diferenciales, nuevos segmentos de mercado, nuevos procesos de negocio, etc.
g) Digitalización: infraestructuras y plataformas, promoción y comercialización, interacción con el turista en el destino, turismo sin «fricciones», gestión de la información, inteligencia turística y Big Data, Inteligencia Artificial, gemelo digital, etc.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes:
1.º Coste de personal.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias siendo necesario justificar la necesidad del gasto para cada proyecto y actuación concreta.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares y se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto concreto.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
7.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
8.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
9.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas científicas de acceso abierto.
10.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
11.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
12.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
13.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
16.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/201, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
18.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones se otorgarán a fondo perdido al centro de conocimiento, con una intensidad máxima del 100 % del presupuesto financiable, con un mínimo 20.000 euros y un máximo de 150.000 euros, siempre que los proyectos se encuentren en el ámbito de la I+D (nivel de madurez tecnológica del proyecto –TRL, technological readiness level– 1-6, es decir, proyectos que se sitúen entre la investigación básica 1 y el desarrollo/demostración tecnológica 6) y el destino de estos no implique directamente una actividad económica.