Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A. (FEGA), POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE PARA EL AÑO 2020, AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE DEMOSTRACIÓN Y LAS ACCIONES DE INFORMACIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito supraautonómico reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014 de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades públicas o privadas u organizaciones prestadoras del servicio de demostración o información que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo a lo establecido en este real decreto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El Programa de demostración e información contendrá actuaciones que cubran alguno de los siguientes objetivos:
a) Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea; el marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agrícola Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.
b) Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados.
c) Establecer guías de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.
d) Proporcionar herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.
e) Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración.
f) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo.
g) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las entidades asociativas prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario.
h) Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones de las entidades asociativas prioritarias.
i) Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva.
4. El Programa de demostración e información detallará las actividades que se desarrollarán en el mismo por parte del beneficiario, pudiendo éstas ser:
a) Demostración:
1.º Actuación en la que se muestran o exponen de manera práctica actividades relacionadas con la entidad asociativa prioritaria.
La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones:
i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas
ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo,
iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo edificios de ferias agrarias y ganaderas).
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP.
3.º Las actuaciones de demostración serán las jornadas prácticas.
b) Información:
1.º Comunicación, difusión y sensibilización sobre aspectos en los que las entidades asociativas prioritarias poseen competencia.
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP
3.º Los medios contemplados en las actuaciones de información serán los siguientes:
i. Exhibiciones.
ii. Reuniones.
iii. Presentaciones.
iv. Publicaciones impresas.
v. Páginas Webs.
vi. Blogs.
vii. Redes sociales y profesionales.
viii. En ningún caso, el material de apoyo podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de personal: expertos y personal de apoyo y de coordinación, propio o externo debidamente justificado.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.
d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.
e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.
f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal y de los asistentes.
g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
3. Los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b, del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
FINANCIACIÓN:
La ayuda alcanzará el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de un límite máximo de 8.000 euros por actividad.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.