Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/765/2020, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA TÉRMICA CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS CON FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA.
OBJETIVO:
Ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable e instalaciones de producción de gases renovables
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.
Las agrupaciones exceptuando las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas con un CNAE vinculado al objeto del proyecto para el cuál se solicita la ayuda, y disponer de estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación aplicable.
Las agrupaciones definidas en el párrafo anterior deberán contar con un representante y gestor para la solicitud, justificación de los gastos subvencionables y percepción de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a la resolución de concesión, el gestor deba hacer la imputación de la ayuda entre los partícipes, en relación con los derechos y obligaciones que a cada uno correspondan y según la normativa que les aplique.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de cualquier parte del territorio nacional. Cada convocatoria especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma.
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un plazo más restrictivo.
FINANCIACIÓN:
El presupuesto, la financiación, y la asignación de cuantías según distribución territorial, así como por tipos de actuación, serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias
El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.