Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/766/2020, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS CON FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA.
OBJETIVO:
ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.
Las agrupaciones, exceptuando las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas con un CNAE vinculado al objeto del proyecto para el cuál se solicita la ayuda y disponer de estatutos vigentes de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación aplicable.
Las agrupaciones definidas en el párrafo anterior deberán contar con un representante y gestor para la solicitud, justificación de los gastos subvencionables y percepción de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a la resolución de concesión, el gestor deba hacer la imputación de la ayuda entre los partícipes, en relación con los derechos y obligaciones que a cada uno correspondan y según la normativa que les aplique.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de cualquier parte del territorio nacional. Cada convocatoria especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma.
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
Dentro de estas actuaciones se podrá incluir la modificación de instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, en cuyo caso la correspondiente convocatoria definirá los requisitos que deberá cumplir la instalación modificada. En todo caso, no podrá ser objeto de ayuda la modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de la aceptación de la ayuda, tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo, pudiendo renunciar al mismo antes de dicha aceptación.
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un plazo más restrictivo.
FINANCIACIÓN:
1. El presupuesto, la financiación, y la asignación de cuantías según distribución territorial, así como por tipos de actuación, serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias.
2. En las convocatorias de gestión centralizada con cofinanciación FEDER, el criterio de distribución territorial del gasto tendrá en cuenta la programación presupuestaria de fondos de FEDER. En las convocatorias de carácter descentralizado, cuyos fondos provengan de los Presupuestos Generales del Estado, la distribución territorial se realizará con carácter previo, conforme a los criterios de gestión descentralizada previstos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y asegurando en todo caso su cofinanciación por los instrumentos de la Unión Europea para la recuperación económica.
3. Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán realizar convocatorias descentralizadas con cargo a sus propios presupuestos.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.