Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2022, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
Ayudas a las agencias de ventas internacionales independientes para incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas, siempre que hayan suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en, al menos, un territorio fuera de España y que contemple el estreno de la película en salas de exhibición cinematográficas y/o plataformas digitales de video bajo demanda (plataformas VOD).
La agencia de ventas internacionales debe haber adquirido los derechos de explotación de la película en cualquier momento antes de la publicación de la resolución y las actividades de promoción y distribución internacional deben estar esencialmente comprendidas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Agencias de ventas internacionales independientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la resolución, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la misma.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Hasta el 30% de la adquisición de los derechos de explotación de la película cinematográfica
al productor (mínimo garantizado o importe fijo pagado por la agencia de ventas
internacionales). En todo caso, la cuantía de este gasto no podrá superar el 20% del total de
los gastos subvencionables
b) Gastos de promoción
c) Campañas de publicidad en estos medios
d) Alquiler de los stands en los eventos o mercados. Solamente se considerará como gasto
subvencionable hasta el 30% del total del importe pagado por los stands. En todo caso, la
cuantía de este gasto no podrá ser mayor del 20% del total de los gastos subvencionables
e) Gastos en el diseño y adaptación de los materiales publicitarios y promocionales (cartel,
folletos o similares, contenidos publicitarios para medios y para redes sociales etc.) al
mercado local, puestos a disposición del distribuidor local.
f) Gastos de tiraje, en cualquier formato, y subtitulado o doblaje de las copias de la película y/o
avance a cualquier idioma para los mercados locales.
g) Gastos por el incentivo a la compra de los derechos de distribución de una película en salas
y/o plataformas VOD en un determinado territorio
h) Gastos de traducción de la documentación exigida para la solicitud de esta subvención
i) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad de la actividad de promoción y
distribución internacional de la película cinematográfica objeto de solicitud
j) Medidas contra la piratería, tales como seguimiento y observación en redes sociales de la
efectividad de dichas medidas, sistemas de prevención y protección contra accesos no
autorizados y descargas ilegales de la película cinematográfica y otras medidas análogas
k) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de la película
(subtitulados especial, audiodescripción o lenguaje de signos para los mercados locales)
2. Los gastos por el alquiler de un stand en un mismo mercado contemplados en el apartado 1.d)
solamente podrán incluirse en una solicitud por cada agencia de ventas internacionales. La inclusión
de los mismos gastos en más de una solicitud conllevará la desestimación de las mismas.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individual de cada ayuda no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables y el importe máximo de la ayuda será de 100.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado: 16 de noviembre 2022
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