Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2015, DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA AMORTIZACIÓN DE LARGOMETRAJES.
OBJETIVO:
amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas productoras
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La ayuda a la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda general, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 % del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses, o en su caso dieciocho, de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año 2014, calculado, todo ello, según se detalla en el artículo 56 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente:
coeficiente = [(n.º espectadores - 35.000) / 1.000.000] + 1
FINANCIACIÓN:
el importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será:
a. Importe de la ayuda a la amortización general: 400.000 euros.
b. Importe de la ayuda a la amortización complementaria: 1.200.000 euros.
c. Acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.
Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.
Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 % de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario a la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 % en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 % del capital social.