Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
ORDEN CNU/1115/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LÍNEA DE FOMENTO DE INNOVACIÓN DESDE LA DEMANDA (LÍNEA FID), PARA LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN.
OBJETIVO:
establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.
Asimismo, tiene por objeto establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER, de acuerdo con lo establecido en la LGS y los Reglamentos que regulan la cofinanciación con el FEDER. De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente Orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa del Derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos y entidades del Sector Público estatal, autonómico o local que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares, siempre que por la naturaleza tanto del prestador como de los servicio, la ayuda no suponga distorsión de mercado
1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, las convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica, tengan también la consideración de beneficiarios.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones formadas por entidades públicas que puedan llevar a cabo proyectos en colaboración.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en resolución de concesión Las convocatorias podrán establecer que las relaciones de la agrupación deban estar formalizadas documentalmente mediante un acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, está podrá ser desarrollada:
a) De forma individual.
b) Por varios beneficiarios, en colaboración, según lo previsto en el artículo 5 de esta orden.
2. La financiación concedida por medio de estas ayudas podrá cubrir las dos Fases de la CPI:
a) Fase I: Desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras, mediante operaciones de Compra Pública Precomercial (CPP) o Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI). Costes de preparación, gestión, evaluación, etc. de dichas soluciones.
b) Fase II: Despliegue de la solución innovadora.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP o CPTI.
b) Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes subconceptos:
1.º Contratación de nuevo personal con dedicación exclusiva al proyecto.
2.º Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.
3.º Equipamiento/inversiones materiales.
4.º Inversiones inmateriales.
5.º Adaptación de infraestructuras.
6.º Gastos de publicidad (cuantía mínima: 0,3% del presupuesto del proyecto).
7.º Consultas previas al mercado.
8.º Otros gastos elegibles (incluidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, e indubitablemente vinculados a la ejecución del proyecto).
c) Costes directamente relacionados con el Despliegue de la solución tecnológica desarrollada/adquirida CPI en la Fase II.
No podrán subcontratarse las actuaciones de CPI objeto de ayuda, debiendo ser ejecutadas directamente por el beneficiario de la ayuda.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, y las limitaciones a las garantías según lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o algunos de los siguientes criterios:
a) El coste real financiable de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario, o en función de la calificación crediticia puesta en relación, en su caso, con la antigüedad de éste
c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.
d) Las disponibilidades presupuestarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en cada convocatoria, en el plazo máximo de un mes, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.