Ministerio de Educación y Formación Profesional
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES PARA LA CREACIÓN DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA, FLEXIBLE Y A DISTANCIA MEDIANTE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE AULA MENTOR, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
Apoyar la financiación y la implantación del programa de formación abierta y a distancia Aula Mentor mediante la creación de nuevas aulas MENTOR dependientes de entidades locales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a. Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (originales o
copias compulsadas) o mediante certificación de los gastos y pagos realizados junto
con los documentos acreditativos del gasto y del pago.
b. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material
de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, paquetes de software
necesarios para la realización de cursos del Catálogo Mentor, dispositivos USB, etc.).
c. Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos,
trípticos, folletos, roller-up, prensa, medios digitales, etc.).
d. Gastos correspondientes al mantenimiento (no la adquisición) de equipos informáticos,
impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc.
e. Para la puesta en marcha del Aula Mentor, podrá recurrirse a figuras contractuales
mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos
informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre
y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención
recibida.
f. Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula. El porcentaje máximo que podrá
aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10% de
su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones
FINANCIACIÓN:
módulos de 4.000,00 € euros cada uno
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Cincuenta (50) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado: 9 de mayo de 2023.
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