Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A EMPRESAS CIRCENSES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN ITINERANTE EN EDAD DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016.
OBJETIVO:
Las subvenciones irán destinadas a la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Se atenderá al alumnado matriculado en educación primaria en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo y se colaborará con el CIDEAD en la orientación y supervisión de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en educación secundaria obligatoria. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrá atender a los alumnos escolarizados en etapas de educación infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años, postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan a lo largo del curso escolar un mínimo de tres alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en la etapa de educación primaria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La atención educativa a este alumnado se desarrollará en aulas ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V
FINANCIACIÓN:
La ayuda que se asigne a cada circo por cada una de las aulas itinerantes no podrá superar el importe máximo de 3.000 euros, que se aplicarán al funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las caravanas. Esta aportación económica tendrá carácter de compensación de las aportaciones que el titular del circo se compromete a realizar, tal y como se expresa en el apartado noveno de esta disposición. La referida aportación económica se hará efectiva una vez que se hayan recibido en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las acreditaciones que se indican en el apartado undécimo de esta convocatoria y que la misma haya comprobado fehacientemente que están matriculados en el CIDEAD al menos tres niños que viajan con ese circo, según los criterios que figuran en el apartado segundo de la presente disposición.
De la aportación económica asignada por aula itinerante, una cantidad no superior a 600 euros se destinará a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento de dicha aula, como se indica en el apartado noveno de esta Resolución.