Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2023, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., POR LA QUE SE FORMALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIOS DE VIABILIDAD DE PROYECTOS, DE CARÁCTER INNOVADOR, PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PROFUNDA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU -PROGRAMA GEOTERMIA PROFUNDA
OBJETIVO:
Promover la realización de estudios de viabilidad geotérmicos para impulsar el conocimiento, localización y disponibilidad del recurso en el territorio nacional y, en particular, en las Islas Canarias, para favorecer el desarrollo de los primeros proyectos, de carácter innovador, de energía geotérmica profunda para producción de electricidad o usos térmicos directos contribuyendo a los objetivos marcados por el Componente 7: "despliegue e integración de energías renovables"
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades con personalidad jurídica propia, consorcios o agrupaciones, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia según se establece en el artículo 4 de la Orden TED/467/2023, de 28 de abril.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se aprueban por esta Orden de Bases, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos que la misma establezca y cumpla todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades beneficiarias que estén válidamente constituidas:
a) Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho. Se podrá incluir en las distintas convocatorias dentro de los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un organismo o entidad pública o centro tecnológico público en el ámbito estatal, autonómico, provincial, insular, regional o local. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. En el caso de agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma.
3. Las entidades beneficiarias, o al menos una de las entidades participantes en el caso de agrupaciones empresariales, deberán ser solicitantes o titulares del dominio público minero, o bien impulsores o participantes del concurso público al que se refiere el artículo 10 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, de los recursos geotérmicos de la sección D) objeto del estudio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) los costes de recopilación, revisión y análisis de los datos geológicos, geofísicos y geoquímicos previamente existentes en el área de influencia del estudio de viabilidad, con vistas a determinar las ubicaciones y los objetivos de perforación.
b) los costes de las pruebas para la generación de nueva información, que permita la correcta cuantificación del recurso geotérmico, a través de la realización de ensayos (geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos, entre otros) previos al inicio del sondeo/s profundo/s.
c) los costes para la preparación del área de perforación y las instalaciones auxiliares (área de lodos, casetas, entre otros), así como su posterior desimplantación, incluyendo la puesta en seguridad del sondeo/s.
d) los costes de elaboración del proyecto/s del sondeo/s de investigación para aprobación administrativa.
e) los costes de realización del sondeo/s, incluido el emboquillado, revestimiento, la cementación y terminación. En su caso, los equipos, materiales, vehículos pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, entre otros.
f) los costes de restauración y medidas medioambientales correctoras después de la finalización de los trabajos en campo.
g) los costes para realización de diagrafías, que permitan el registro de la información generada durante la perforación.
h) los costes de los análisis de las muestras obtenidas del sondeo/s.
i) los costes para realización de pruebas de producción del sondeo/s.
j) los costes de dirección facultativa, control de calidad y asistencia técnica.
k) los costes de coordinación de Seguridad y Salud de las actuaciones a realizar dentro del estudio de viabilidad.
l) los costes de revisión, análisis e interpretación de los datos obtenidos del sondeo, así como los de modelización 3D del recurso geotérmico.
m) los costes para el completo desarrollo y elaboración del estudio de viabilidad: recopilación, revisión y análisis de los datos económicos, regulatorios, medioambientales, puntos de conexión, Plan de Ejecución y todos aquellos que se consideren necesarios para la finalidad del estudio.
n) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del estudio, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin incluir los costes definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 € por expediente.
p) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
q) Costes relativos a los informes de verificación por tercero independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de hidrocarburos).
r) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR.
FINANCIACIÓN:
El importe de la ayuda concedida para los estudios que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada en base a un porcentaje de los costes subvencionables, de las actuaciones incluidas en el estudio y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
La intensidad de ayuda máxima, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, será de 50 puntos porcentuales de los costes
subvencionables del estudio de viabilidad.
La ayuda máxima a recibir por estudio de viabilidad es de 15.000.000 euros.