Ministerio de Igualdad
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO, DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA CREACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA, PARA EL AÑO 2023.
OBJETIVO:
Fomentar la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada,
asociaciones sin ánimo de lucro y ONG que desarrollen programas o actuaciones que
tengan ámbito estatal, con independencia del ámbito de actuación que figure en su título
constitutivo, españolas o nacionales de Estados de la Unión Europea, que cumplan los
requisitos establecidos en esta Resolución.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La presente convocatoria se efectúa para proyectos realizados en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Honorarios y/o nóminas de artistas, creadores/as y otras personas
colaboradoras del proyecto, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social e
IRPF de las personas trabajadoras directa y exclusivamente relacionadas con el
desarrollo del proyecto.
b) Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el
desarrollo del proyecto.
c) Alquiler de locales de trabajo y/o ensayos específica y exclusivamente
destinados al proyecto.
d) Adquisición de materiales y bienes fungibles.
e) Alquiler de material y/o equipos técnicos.
f) Pólizas de seguro, en su caso, para la obra artística objeto del proceso creativo
g) Gastos de transporte de piezas y obra artística.
h) Gastos de promoción y difusión de las actividades en diferentes soportes.
i) Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del
proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.
j) Gastos de viaje, alojamiento y dietas de las personas participantes en el
proyecto. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
k) Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o
certificados expedidos por dichas entidades.
l) Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán
subvencionables siempre y cuando sean abonados por la beneficiaria, no
incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o
compensación
FINANCIACIÓN:
La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500 euros y máximo de 10.000 euros.
Los criterios que operarán para la valoración de los proyectos serán los siguientes:
1. Interés del proyecto e innovación (máximo 45 puntos)
2. Aspectos sociales y ambientales (30 puntos)
3. Viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos)
4. Trayectoria artística y cultural (máximo 10 puntos)
ENLACES DE INTERÉS:
EXTRACTO DE CONVOCATORIA
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES
BASES REGULADORAS
CORRECCIÓN ERRORES EXTRACTO CONVOCATORIA