Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO DE 13 DE JUNIO DE 2023 DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS ABEJAS DE LA ISLA DE TENERIFE, EJERCICIO 2023
OBJETIVO:
subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, a favor de las asociaciones de apicultores de la isla de Tenerife, que
reúnan los requisitos de la base 2ª, con objeto de sufragar los gastos para la adquisición de
alimentos complementarios, específicos para las abejas, ricos en azúcares, proteínas y
micronutrientes (vitaminas y minerales), con la finalidad de mejorar su estado nutricional, y de
esta forma, preservar la cabaña apícola de la Isla.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
asociaciones de apicultores de la isla de Tenerife, que reúnan, a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Tener su domicilio social y desarrollar su actividad en la isla de Tenerife.
Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas radicadas en la isla de Tenerife, que al
menos, desde 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia, figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas
de Canarias (REGA), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por
el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Los datos referidos a la información contenida en el REGA deberán estar actualizados el último
día del mes de febrero del año de la convocatoria
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante, LGS), entre ellos, encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a
la Administración Tributaria Canaria, al Cabildo Insular de Tenerife y a la Seguridad Social, así
como no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones frente a cualquier Administración Pública.
Cada explotación apícola, y por tanto sus colmenas asociadas solo podrán incluirse en la solicitud
de subvención de una Asociación. En caso de figurar la explotación en la solicitud de dos o más
Asociaciones a las que pertenezca, las colmenas asociadas a aquélla serán totalmente excluidas
del cómputo de las subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de ejecución y justificación de las
subvenciones que sean concedidas.
El cumplimiento de los mencionados requisitos se acreditará presentando la documentación
señalada en el anexo I de las bases que rigen la presente convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Plazo de ejecución: Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
adquisición de
alimentos complementarios y específicos para las abejas, ricos en azúcares, proteínas y
micronutrientes (vitaminas y minerales), y cumplir la finalidad de mejorar su estado nutricional, y
de esta forma, preservar la cabaña apícola de la Isla
FINANCIACIÓN:
el importe unitario máximo de subvención a percibir por cada entidad
beneficiaria se establece en la cantidad de diez euros (10 €) por colmena.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (desde el 20 de junio hasta el 17 de julio 2023.