Consejería de Empleo, Industria y Comercio
445 ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
OBJETIVO:
actuaciones, realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias encaminadas por una parte a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, consistentes en la adquisición de vehículos turismos, comerciales e industriales, impulsados por energía eléctrica, así como el desarrollo de infraestructuras para la recarga de los vehículos eléctricos, en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 43, y por otra a la adaptación de vehículos existentes de las administraciones públicas a usar como combustible gas licuado del petróleo, o su sustitución por vehículos que consuman este combustible, en el mismo marco a través del eje 4, tema prioritario 52.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) En las líneas de subvención para la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA), y de subvenciones al desarrollo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, los particulares, las empresas, así como cualquier otra persona, física o jurídica, de derecho público o privado, incluidas las comunidades de propietarios, que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) En la línea de subvención para la adquisición de vehículos industriales a las empresas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) En la línea de subvención para la adaptación de vehículos para consumir GLP, o sustitución de vehículos existentes por nuevos que usen este combustible, las administraciones públicas que desarrollen sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma.
En atención a la política presupuestaria y la coexistencia con fondos o instrumentos financieros, en los programas a) y b), se podrá limitar a las personas jurídicas de derecho público, en calidad de beneficiarios. Dicha limitación se hará constar, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.
Los beneficiarios de las subvenciones para la adquisición de vehículos han de tener domicilio fiscal en el territorio de Canarias a la fecha de publicación de la presente convocatoria o, en su caso, en la fecha de adquisición del vehículo objeto de ayuda si esta se hubiera producido antes de dicha publicación.
Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 23 de diciembre de 2014 y el 20 de julio de 2015. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, solo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Para el caso de adquisición de vehículos, en cualquier caso las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por este el precio final de compra del mismo. En consecuencia, si la adquisición del vehículo la realiza un particular, el precio de mercado será IGIC incluido, mientras que si la adquisición se realiza por una empresa, el precio de mercado no incluirá el IGIC al no repercutirse este a su comprador.
2. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 25 de la presente orden.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
FINANCIACIÓN:
1. Con carácter particular para cada una de las líneas de subvención, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente, en función del tipo de actuación:
a) Línea de actuación para la adquisición de vehículos turismos o vehículos comerciales de hasta 3.500 kg de MMA:
aa) y ab) Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros: 7.000 euros por vehículo.
b) Línea de subvención para la adquisición de vehículos industriales:
ba) y bb) Autobuses, vehículos de transporte de mercancías y material móvil eléctricos, de propulsión de hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (con doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: 50.000 euros por vehículo.
c) Línea de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos:
ca) Instalación de puntos de recarga para garajes de flotas de vehículos y material móvil de empresas, de uso privado:
Para una instalación completa de un punto de recarga con potencia igual o inferior a 40 kW, el coste subvencionable máximo será de 20.000 euros, constituyendo la subvención hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 12.000 euros.
Para el caso de una instalación completa de un punto de recarga con potencia superior a 40 kW, el coste subvencionable máximo será de 30.000 euros, con una subvención de hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.
En una instalación de un sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga, un coste máximo de 30.000 euros, con una subvención de hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.
cb) Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias, de uso privado, hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por punto de recarga instalado y un límite total de 20.000 euros por actuación subvencionada.
cc) Instalación de puntos de recarga independientes y de redes de puntos de recarga, de uso público:
1) Para la instalación completa de un punto de recarga en espacio privado con acceso libre al público, con una potencia inferior a 40 kW, 40.000 euros de coste máximo, con una subvención de hasta el 60% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.
2) En caso de la instalación completa de un punto de recarga en la vía pública con una potencia inferior a 40 kW, un coste máximo de 40.000 euros, con subvención de hasta el 60% del coste subvencionable con un máximo de 15.000 euros.
3) Instalación completa de un punto de recarga rápida con una potencia igual o superior a 40 kW, máximo coste subvencionable de 50.000 euros, con subvención de hasta el 60% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 euros.
4) Estación de sustitución de baterías, 60.000 euros de coste máximo, hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 24.000 euros.
5) Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga, coste máximo de 50.000 euros, subvencionables hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 euros.
d) Línea de actuación para la adquisición por sustitución de vehículos turismos de hasta 3.500 kg de MMA, o transformación para el uso de este combustible:
da) Vehículos públicos alimentados por GLP y gases licuados del petróleo: 600 euros por vehículo.
db) Vehículos públicos transformados a GLP: 450 euros por vehículo.
2. Con carácter general la cuantía máxima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá superar los 300.000 euros por beneficiario ni los 200.000 euros por instalación.
Primero.- Por Orden de 2 de enero de 2014 (BOC nº 11, de 17.1.14), se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, indicando en la exposición de motivos de la misma que estas subvenciones podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categoría 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Segundo.- Estas bases fueron modificadas mediante Orden de 5 de febrero de 2014 (BOC nº 32, de 17.2.14).
Tercero.- Con fecha de 22 de diciembre de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 22 de diciembre de 2014
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES