Cabildo Insular de Tenerife
Bases reguladoras del Programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola y ganadero en la isla de Tenerife, así como la aprobación de la convocatoria para los ejercicios 2015 y 2016
OBJETIVO:
asesoramiento, acompañamiento y tutelaje continuado y personalizado a jóvenes emprendedores que deseen incorporarse al sector agrario en la isla de Tenerife, ofreciendo una serie de coberturas para facilitar su incorporación al sector
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas que deseen incorporarse al programa deberán reunir, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:
- Haber alcanzado la mayoría de edad y no haber cumplido los 40 años en el momento de la presentación de la solicitud.
- Tener fijada su residencia legal en cualquier municipio de la isla de Tenerife, con independencia de su nacionalidad.
- Presentar un proyecto de empresa vinculado al desarrollo del medio rural de Tenerife, donde la actividad agrícola y/o ganadera sea la actividad principal.
- No haber iniciado ninguna actividad empresarial vinculada al sector agrario con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o haberla iniciado, como máximo, dentro de los dos años anteriores a dicha fecha.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente a cualquier Administración pública.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A)Fase de formación y/o acercamiento al sector agrario, a través de un plan especial de formación y/o ayudas de acercamiento al sector agrario, mediante la realización de prácticas formativas en explotaciones agrarias.
B)Fase de incorporación al sector agrario, mediante subvenciones destinadas a financiar gastos generados en el ejercicio de la actividad agraria, tales como, gastos financieros, de arrendamiento, de cotización a la Seguridad Social, en materias primas específicas de la actividad agraria y formativos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Gastos financieros.-
Es una subvención destinada a sufragar hasta el 100% de los gastos derivados de operaciones financieras suscritas para la puesta en marcha de la actividad, en concepto de capital e intereses, siempre que no supere el importe de 5.000,00 €.
Asimismo, serán subvencionables todos los gastos derivados de la formalización de dichas operaciones financieras, tales como gastos de registro, notaría, impuestos, comisiones de estudio, apertura, etc., dentro del límite establecido en el apartado anterior.
Tendrán la consideración de operaciones a subvencionar todos aquellos préstamos y pólizas de crédito para la puesta en marcha de la actividad que se formalicen durante el año de la convocatoria y el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Apoyo al arrendamiento.-
En caso de que el joven quiera ejercer su actividad agraria en una finca arrendada, tendrá derecho percibir hasta el 50% del coste de la renta del arrendamiento, siempre que no supere el importe de 5.000,00 € y siempre que el contrato se hubiera formalizado durante el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Igualmente, será subvencionable el seguro voluntario sobre edificios e instalaciones de la finca arrendada, siempre que el contrato se hubiera formalizado durante el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
C) Gastos de cotización a la Seguridad Social.-
Este incentivo está destinado a cubrir hasta el 50% del importe de las cuotas a pagar en concepto de gastos de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia agraria, siempre que no supere el importe de 5.000,00 € y siempre que el solicitante se hubiera dado de alta en el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
D) Gastos en materias primas específicas de la actividad agraria.-
Este incentivo está destinado a sufragar hasta el 50% del importe de los gastos derivados de la adquisición de materias primas específicas para el desarrollo de la actividad agraria, tales como: semillas, plantas, abonos, fertilizantes, productos fitosanitarios, pienso, forraje, productos de reproducción animal, productos zoosanitarios y suministro de agua de riego.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables en esta modalidad de incentivos los gastos satisfechos por el citado concepto durante el año de la convocatoria y el siguiente, así como en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y siempre que no supere el importe de 5.000,00 €.
E) Gastos formativos.-
Este incentivo está dirigido a la realización de acciones formativas durante la fase de incorporación orientadas a completar la formación sobre aspectos relacionados con la actividad agraria que está desarrollando o en la que pretende incorporarse, y cuya duración sea superior a 10 horas lectivas. Los jóvenes tendrán derecho a una ayuda económica en concepto de gastos de inscripción así como gastos de desplazamiento cuando precisen desplazarse de un municipio a otro o de un núcleo de población a otro dentro del mismo municipio. El importe de dichas ayudas se calculará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Para los gastos de inscripción a los cursos que, en su caso, hubiese que abonar, serán subvencionables en un 50% de su cuantía hasta un importe máximo de 50 € por curso.
2.- Para los gastos de desplazamiento se atenderá al cómputo de días de asistencia a los cursos, con arreglo al siguiente detalle:
• En caso de transporte público urbano, el importe a percibir se calculará en función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un máximo de 20€ por curso cuando se realice en el municipio de residencia o de hasta 60€ por curso cuando se realice en un municipio distinto al de residencia.
• En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a razón de 0,10 € por km.
FINANCIACIÓN:
Para hacer frente a la presente convocatoria se ha aprobado un gasto por importe de veintitrés mil euros (23.000,00 €), así como la previsión de una cuantía adicional hasta un importe máximo de cinco mil euros (5.000,00 €), cuya aprobación tendría lugar, en su caso, en el acuerdo de otorgamiento siempre que tuviera lugar alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas.