Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y ATENCIÓN HUMANITARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA DESTINADAS A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES, ASÍ COMO A FAVORECER LA CONVIVENCIA Y LA COHESIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, así como los programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea dirigidos a personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, así como a favorecer la convivencia y la cohesión social
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en los números 1º, 2º, 5º y 6º del apartado anterior.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarios:
a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función de tipo de programas de que se trate.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
1. Proyectos para combatir los delitos de odio, y el discurso de odio.
2. Proyectos dirigidos a operadores jurídicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, otros empleados públicos y profesionales, y en general personas que ocupen puestos de trabajo que impliquen atención a nacionales de terceros países, encaminados a la mejora de la capacitación de este colectivo.
3. Proyectos de sensibilización, que favorezcan un discurso inclusivo, de comprensión y respeto hacia las diferencias, de convivencia y relaciones positivas, de respeto al derecho a la igualdad, que promuevan el valor de una sociedad diversa y fomenten el diálogo constructivo entre los nacionales de terceros países residentes en España y la sociedad de acogida.
4. Proyectos de prevención y protección integral de las víctimas o potenciales víctimas de violencia de género y sus descendientes, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital.
5. Proyectos de prevención y protección integral a las víctimas o posibles víctimas de trata de seres humanos y sus descendientes, en cualquiera de sus modalidades.
Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE+):
1. Proyectos de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral.
2. Proyectos de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación, la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada en el ámbito laboral.
Proyectos financiados exclusivamente por los Presupuestos Generales del Estado (PGE):
- Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
GASTOS CORRIENTES
- Personal
- Mantenimiento y actividades
- Dietas y gastos de viaje
GASTOS DE INVERSIÓN
- Obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles
- Equipamiento
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo + será del 85% para las
regiones menos desarrolladas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y
Melilla) y ultraperiféricas (Islas Canarias), el 60% para regiones en transición (Galicia,
Asturias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Comunidad Valenciana, Murcia e Islas
Baleares); y del 40% para el resto de las más desarrolladas (Madrid, País Vasco,
Navarra, Aragón y Cataluña). Los proyectos de innovación social tendrán un porcentaje
de cofinanciación del 95%.
La cofinanciación comunitaria del Fondo de Asilo, Migración e Integración podrá
alcanzar un máximo del 75% del coste total de cada proyecto subvencionado como
norma general, aunque podría alcanzar hasta el 90% en determinados casos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de
junio, solo se podrán subvencionar proyectos correspondientes a los tipos de proyecto A
y B, recogidos en el Anexo A, cuyo coste total sea igual o superior a 50.000 €.
Se establece una cuantía máxima de solicitud por proyecto financiado por el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, en los siguientes términos:
Prioridad 1,3, 4 y 5: 300.000,00 euros
Prioridad 2: 150.000,00 euros
Se establece una cuantía máxima de solicitud por proyecto financiado por el Fondo
Social Europeo + en los siguientes términos:
Prioridad 2: 200.000,00 euros
Se establece una cuantía máxima de solicitud por proyecto financiado por
Presupuestos Generales del Estado de 50.000,00 euros