Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2024, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y GLOBALES, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA DIVULGACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
OBJETIVO:
contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos, mediante la realización de proyectos independientes del funcionamiento corriente de la entidad, de ámbito nacional o internacional, de interés para España.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades privadas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con sede en España, que tengan experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la difusión, promoción o protección de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del Apartado 8 a) de esta convocatoria y dispongan de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros.
Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.
b) Personal. Los gastos del personal vinculado a la realización de las actividades subvencionadas, indicando en su caso, el porcentaje solicitado si fuera cofinanciada esta partida.
c) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.
d) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad. A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo a solicitar en esta convocatoria por cada proyecto no podrá exceder de 20.000 euros. El importe máximo de la subvención concedida no podrá exceder de 20.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado: 23 de abril 2024.