Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A. (FEGA O.A.), POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE PARA EL AÑO 2020 AYUDAS PARA EL APOYO A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO.
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actuaciones deformación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidad prestadora del servicio de formación. Dichas entidades formativas se comprometerán a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo con lo establecido en este real decreto y podrán ser entidades públicas o privadas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. La formación dirigida a directivos y dirigentes de las entidades asociativas prioritarias irá enfocada a los estudios de administración de negocios, que les permita diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos. Esta formación se concretará en un Programa de formación tal como se describe en el artículo 6.
2. La formación debe contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por las entidades asociativas prioritarias a las que pertenezcan los directivos y dirigentes, así como el aumento de la base de los conocimientos de dichas entidades.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de personal: personal docente y de coordinación.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
c) Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen los dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes como CDs o memorias USB.
d) Alquiler de instalaciones de terceros requeridas para el desarrollo de la actividad.
e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de docentes externos y alumnos, motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación.
f) Seguro de accidente del personal docente y alumnado y, en su caso, importe de la póliza o garantía financiera que cubra la responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades formativas.
FINANCIACIÓN:
Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante.
Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar.
Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante.