Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN «EUROPA INVESTIGACIÓN», CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020
OBJETIVO:
Promover y mejorar la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, incrementando el número de coordinadores españoles participantes en proyectos de las convocatorias del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2021-2027 (Horizonte Europa)siguientes.
1. Pilar 1 “Ciencia excelente”
Se consideran válidas las acciones incluidas en los siguientes programas:
a) Las ayudas del ERC, en sus modalidades individuales «Starting Grants», «Consolidator
Grants», «Advanced Grant», así como en su modalidad en consorcio «Synergy Grants».
Queda excluida la modalidad «Proof of Concept».
b) Las acciones de redes de formación de investigadores predoctorales (Doctorates), y las
acciones de intercambio de personal investigador y de innovación (Staff Exchanges), ambas
financiadas bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie. Quedan excluidas las acciones Marie
Curie individuales.
2. Pilar 2 “Desafíos mundiales y competitividad industrial europea”
a) Las acciones de investigación e innovación (RIA) y las acciones de innovación (IA),
exclusivamente cuando ambas estén incluidas en las agrupaciones temáticas (clústeres) de
ese pilar.
b) Quedan excluidas las acciones relacionadas con el Centro Común de Investigación (JRC).
3. Pilar 3 “Europa innovadora”
a) Las acciones de investigación e innovación (RIA) y acciones de innovación (IA),
exclusivamente cuando ambas estén incluidas en los exploradores (Pathfinders), y
gestionadas por el Consejo Europeo de Innovación (EIC, en su sigla en inglés).
b) Quedan excluidas las acciones relacionadas los Ecosistemas europeos de investigación y
con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).
4. Dentro del pilar transversal denominado “Ampliar la participación y fortalecer el Espacio
Europeo de Investigación”:
a) Las acciones de investigación e innovación (RIA) y acciones de innovación (IA),
exclusivamente cuando estén incluidas en la actuación “Ampliar la participación y difundir la
excelencia”.
b) Las acciones de investigación e innovación (RIA) y acciones de innovación (IA),
exclusivamente cuando estén incluidas en la actuación “Reformar y mejorar el sistema
europeo de I+i”
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre,
por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o
concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real
Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica
o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica
de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto
2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros
de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en
la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan
definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i
como actividad principal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones de esta convocatoria se realizarán en la modalidad individual y el plazo de
ejecución será de 2 años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio del periodo de ejecución no podrá ser anterior a la
fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de gasto de costes directos de ejecución
los siguientes subconceptos, siempre que estén directamente relacionados con la actuación
y se imputen dentro del período de ejecución de la misma:
a) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, para
la asistencia a congresos, conferencias y reuniones por un plazo inferior a quince días. Se
podrán justificar gastos de la persona que actúe como IP y del equipo, así como de las
personas cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento
científico-técnico
b) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación, tales como consultoría de
gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso
y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de
mercados.
c) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, excluyendo los
costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o
formativo, destinados de manera exclusiva a la preparación de propuestas objeto de la
actuación.
d) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de seminarios, siempre que estén
relacionados con la actuación. Queda excluida la organización de conferencias, eventos y
congresos.
e) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares
de la persona que actúe como IP y del equipo, así como de las personas que participen en la
actuación.
f) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica,
con un límite máximo de 1.200 €. En aquellos casos en los que durante la ejecución de la
actuación se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un
informe de auditor, será igualmente subvencionable con un límite de 1.200 €. En aquellos
casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta
justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
g) Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, y difusión.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas
podrán financiar hasta el 100 % de los costes directos solicitados
Cada una de las ayudas concedidas podrá cubrir total o parcialmente el presupuesto
previsto a presentar en las convocatorias de Horizonte Europa, con un límite máximo de
15.000 € en las propuestas de acciones de investigación e innovación (RIA), de acciones de
innovación (IA), acciones «Synergy Grants» del ERC y acciones Marie Sklodowska-Curie
Doctorates y Staff Exchanges, y de 10.000 € en las propuestas de proyectos individuales al
ERC.