Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2022, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ACCIONES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022 Y SE APRUEBAN SUS BASES ESPECÍFICAS
OBJETIVO:
La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que aborden problemas sociales económicos medioambientales y de desarrollo de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en el marco de la Estrategia de la Cooperación Española de lucha contra la COVID-19.
Los proyectos deberán impulsar soluciones innovadoras ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras y aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española. Además, los proyectos deberán mejorar la cohesión social y las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas que forman parte de la base de la pirámide en los países de asociación de la Cooperación Española.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.
- Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Acceso a los alimentos para las personas en riesgo de inseguridad alimentaria y
fomentando su producción para un consumo sostenible.
Soluciones basadas en la naturaleza e iniciativas de economía circular enfocadas a la
reducción, eliminación y gestión de los residuos, la descontaminación, conservación del
suelo y el agua, reducción de emisiones, adaptación climática, y uso eficiente de los
recursos.
Acceso a atención sanitaria, tratamientos, medicinas, vacunas etc. en la lucha contra la
COVID.
Educación Digital en comunidades vulnerables.
Lucha contra la violencia de género, incluida la lucha contra la trata, y potenciar el acceso
de las mujeres a recursos económicos.
Reactivación económica incluyente post-COVID.
Buenas prácticas para gestión del empleo migrante en países de acogida y la reinserción
al retorno. Así como para potenciar el capital humano que representa la diáspora y
asegurar sus derechos.
Estrategias e iniciativas de gobierno y gobernanza digital.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto,
efectivamente realizados durante el período de ejecución y que financian la consecución de los
objetivos, salvo en el caso de auditorías, evaluaciones, traducciones y gastos notariales y
registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período.
Se consideran gastos directos subvencionables los recogidos en el artículo 13 de la Orden
AEC/2909/2011, de 21 de octubre, a excepción de terrenos e inmuebles y fondos rotatorios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, los
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias
de la subvención incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente al proyecto.
b) Gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad
adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén para que
sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos
indirectos no podrá exceder del 10 por 100 del total de la subvención concedida.
FINANCIACIÓN:
El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 300.000 euros y el importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59:59 horas del último día de plazo: 18 de marzo 2022
Sede Electrónica de la Agencia Española de
Cooperación al Desarrollo (en adelante AECID)