Servicio Canario de Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDA A PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN.
OBJETIVO:
subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios haya más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, paradas de larga duración, a fecha de 31 de diciembre de 2023. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios haya más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración, a fecha de 31 de diciembre de 2023,
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve (9) meses, no pudiendo finalizar más allá del 30 de septiembre 2025.
Los principales beneficiarios: personas con formación deficitaria sin el titulo de ESO ni certificado de profesionalidad
Proyectos: alumnos con contrato para formación en alternancia que se seleccionen entre demandantes de empleo
Distribución del tiempo: 40% formación y 60% experiencia práctica
Grupos de formación: no más de 15 personas
La obra o servicio debe iniciarse antes del 31 de diciembre 2024
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado. Se excluye como coste subvencionables la indemnización que corresponda por finalización de contrato
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 1 de marzo de 2024 al 1 de abril de 2024, ambos inclusive, con independencia de la publicación de la misma en el tablón de anuncios.
SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO