Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICO DEMOCRÁTICA, LAS QUE CUALES FUERON CORREGIDAS EN SUS BASES NÚMEROS 10 Y 16 POR ACUERDO DEL MISMO ÓRGANO EN SESIÓN ORDINARIA DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023
EXTRACTO DEL ACUERDO DE 20 DE JUNIO DE 2023 DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICO DEMOCRÁTICA
OBJETIVO:
realización de proyectos de memoria
histórico-democrática, es decir, dirigidos a la recuperación, salvaguarda y difusión de la
memoria democrática, de acuerdo con el objeto y finalidad establecidos por la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como la recuperación de la memoria histórica
en relación con las víctimas de Tenerife de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista,
en aplicación de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de
reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura
franquista, y conforme al objeto y finalidad fijados en esta Ley.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos de la isla
de Tenerife, de manera individual o sus entidades públicas dependientes, quedando excluidas
expresamente las empresas públicas y otros entes y asociaciones municipales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Investigaciones e iniciativas para conocer y documentar la verdad.
b) Iniciativas de reconocimiento y conmemoración de hechos y personas, esto incluye, la
puesta en valor de los lugares de la memoria mediante la instalación de elementos
testimoniales en reconocimiento de edificios, lugares y espacios geográficos vinculados a la
memoria histórica, por haber ocurrido en ellos algún tipo de actuación o acontecimiento en el
período comprendido entre el estallido de la guerra civil y el fin de la dictadura.
c) Publicaciones y producciones audiovisuales.
d) Programas dirigidos a la juventud, sean educativos, de formación o de transmisión de la
memoria histórica.
e) Campañas de sensibilización y difusión.
f) La retirada de los elementos contrarios a la memoria histórico - democrática, a los que
hacen referencia el artículo 35 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y artículo 12
y siguientes de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre.
g) Otros que vayan dirigidos a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria
democrática, y a la recuperación de la memoria histórica en relación con las víctimas de
Tenerife de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, conforme a lo previsto al
respecto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y a la Ley 5/2018, de 14 de diciembre.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A. Gastos laborales (nóminas, Seguridad Social, etc.) del personal contratado para la
ejecución del proyecto.
B. Los honorarios de profesionales y empresas contratadas para la solicitud redacción,
ejecución y justificación del proyecto.
C. Gastos en materiales y herramientas necesarios para la ejecución del proyecto. A
estos efectos no se considerarán gastos de inversión, y por lo tanto sí serán
subvencionables, aquellos gastos en bienes, materiales y herramientas que no tengan
carácter fungible, es decir, aquel cuyo uso no lo hace desaparecer o deteriorarse por
su uso y cuyo precio unitario no supere los 200,00 € (IGIC excluido).
D. Gasto en empresas de transporte necesarios para trasladar a los participantes de las
actividades.
E. Gastos en alquiler de instalaciones técnicas, maquinaria y demás elementos
necesarios para la ejecución del proyecto.
F. Gastos de publicidad, propaganda, papelería, cartelería, folletos y difusión del
proyecto (máximo 10% del importe concedido).
G. Cualquier otro gasto que, sin tener el carácter de gastos de inversión, resulten
necesarios para la ejecución del proyecto o actividad.
FINANCIACIÓN:
límite de 10.000,00 € por proyecto y
beneficiario