Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL).
OBJETIVO:
Internacionalización de empresas canarias, consistente en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en el apartado siguiente.
Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:
* Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.
* Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.
* Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).
* Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. No obstante, en cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de esas líneas de actuación.
Los proyectos podrán ser:
1. Proyectos nuevos de internacionalización del programa de subvenciones Canarias Aporta.
2. Proyectos de consolidación: son los que hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias del programa de subvenciones Canarias Aporta.
3. Proyectos Aporta Digital: son los proyectos de digitalización y comercio electrónico en sentido amplio.
Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias.
Las empresas individuales o en agrupación podrán concurrir para ser empresas beneficiarias de Canarias Aporta, en una primera convocatoria como proyecto nuevo, y dos convocatorias adicionales como proyectos de consolidación.
Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente del Canarias Aporta podrán optar a ser empresas beneficiarias del Aporta Digital, pudiendo recibir así, otros tres años de apoyo. El primer año de Aporta Digital se considerará proyecto nuevo y los otros dos ejercicios adicionales como consolidación.
Las empresas individuales o en agrupación solo podrán ser empresas beneficiarias y optar por un solo tipo de proyecto en cada convocatoria, por lo que estarían únicamente en uno de los grupos siguientes:
* Proyecto nuevo para la internacionalización Canarias Aporta (primer año).
* Proyecto consolidación para la internacionalización Canarias Aporta (segundo y tercer año).
* Proyecto nuevo Aporta Digital (primer año).
* Proyecto consolidación Aporta Digital (segundo y tercer año).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:
* Export Manager en origen y en destino.
* Consultor Senior Internacional.
* Experto en digitalización y comercio electrónico en origen (Aporta Digital).
* Acciones promocionales en el exterior.
* Gastos de implantación y/o licitación en el exterior.
* Pólizas o seguros cuya finalidad sea cubrir cubriendo los riesgos políticos, comerciales y extraordinarios asociados a la internacionalización.
* Formación, Equipo Humano y Profesional, Marketing y Logística (Aporta Digital).
1. Los pagos en efectivo por importe inferior a quinientos (500) euros. La salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto y en los siguientes casos:
Cuando sea necesario el abono de pequeñas cantidades, como es el caso de taxis, bus, metros y gastos similares, se aportará el ticket o factura correspondiente.
En el supuesto en que los usos y costumbres de un país no permitan realizar pagos a través de medios electrónicos, la empresa/agrupación solicitará autorización previa a la entidad colaboradora para realizar el pago en efectivo, en caso de que su importe sea superior a quinientos (500) euros.
2. La empresa beneficiaria de la subvención podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de quince mil (15.000) euros, como límite para el contrato menor de servicio, tal y como establece en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31, puntos 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables, en mercado destino, los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la empresa beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 50% sobre los costes subvencionables. El restante 50% debe ser aportado por la propia empresa, no pudiendo hacer uso de otras subvenciones o ayudas públicas.
El importe máximo por proyecto se establecerá en cada convocatoria de la subvención.