Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
OBJETIVO:
integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009).
b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 6 del citado Decreto 137/2009, como en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007).
c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parta del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses y se produjera la baja voluntaria de una persona trabajadora sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos se permitirá amortizar la plaza ya que de lo contrario la persona trabajadora que la ocupara no tendría suficiente tiempo para realizar su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos la empresa de inserción deberá recabar de los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción el correspondiente informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral de la persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto 137/2009, ya citado.
d) La plaza de insercion en el momento de la solicitud deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de Inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007) y en las modificaciones de la citada Ley.
e) El personal técnico de acompañamiento y directivo tiene que estar vinculado a la empresa de inserción o a la entidad promotora mediante un contrato laboral.
3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, empresas de cualquier naturaleza jurídica.
No obstante, estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción.
2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario.
3. Incentivo a las empresas de inserción cuando consigan que una persona que haya ocupado una plaza de inserción sea contratada en el mercado ordinario de trabajo o se incorpore al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.
FINANCIACIÓN:
Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:
a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:
- 12.120 euros/año por puesto creado o mantenido para un periodo de 12 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
En el caso de víctimas de violencia de género, se tendrá derecho al correspondiente incremento de la cuantía de la subvención en un 10 por ciento, cuando la persona trabajadora tenga la documentación acreditativa de su condición incorporada a su demanda de empleo o se haya aportado al expediente administrativo.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Asimismo cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción. El importe máximo de la subvención a percibir por cada técnico es treinta y tres mil doscientos cincuenta (33.250,00) euros por contrato y año, disminuyendo proporcionalmente si el periodo subvencionado fuera inferior.
Asimismo, cuando los puestos de inserción sean a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá en proporción al porcentaje sobre la jornada establecida.
Para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la producción es necesario que la entidad solicitante cuente con 7,64 plazas de inserción. Igualmente para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la inserción es necesario que la entidad solicitante cuente con 8,92 plazas de inserción, reduciéndose proporcionalmente el importe de la subvención y la jornada del personal técnico en caso de que la entidad tenga un número de plazas de inserción inferior. En caso de que la entidad cuente con más plazas se aplicará el mismo criterio para conceder la subvención para otro técnico.
En cualquier caso el cálculo del importe por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.
c) Subvención para contratación de personal directivo o gerencial.
El importe de la subvención será de diez mil (10.000,00) euros cuando la jornada laboral sea a tiempo completo y por un periodo subvencionable de doce meses, y la empresa de inserción cuente con cinco o más plazas de inserción.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.
2. Subvenciones para la inserción definitiva de personas trabajadoras que ocupen plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:
a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada persona socia trabajadora que se incorpore a una entidad de economía social o por cada persona trabajadora autónoma que se constituya como tal.
b) Subvenciones para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.
3. Incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario.
La cuantía será de dos mil (2.000,00) euros por cada persona trabajadora contratada en el mercado ordinario o que se incorpore como socia trabajadora de una entidad de economía social o cause alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Se incrementará en 500 euros cuando la persona contratada sea mujer, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses y una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
4. Las cantidades reflejadas en los apartados anteriores tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación de su justificación, acogiéndose a los costes unitarios establecidos en las normas señaladas en las bases reguladoras.