Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO RELATIVO DE LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PROYECTOS DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y PARA LA INNOVACIÓN Y COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES EMPRESARIALES DE LA ISLA DE TENERIFE
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000016672 DE 15 DE MARZO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PROYECTOS DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y PARA LA INNOVACIÓN Y COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES EMPRESARIALES DE LA ISLA DE TENERIFE, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023
OBJETIVO:
apoyo a proyectos de mejora de la competitividad y
para la innovación y cooperación empresarial de asociaciones, federaciones
o confederaciones empresariales de la isla de Tenerife.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las
presentes Bases las Asociaciones Empresariales, o Federaciones o
Confederaciones de las mismas, que desarrollen sus actividades en el
ámbito territorial de la isla de Tenerife.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Los proyectos presentados deberán ser adecuados a la realidad
empresarial y, en su caso, ámbito geográfico en el que vayan a ser
desarrollados, debiendo incluirse a los efectos de valorar tales extremos, la
información y diagnósticos previos que justifiquen el objeto final y las
acciones a desarrollar, con el fin de evitar la duplicidad con otros
proyectos/acciones y fomentar la complementariedad. Toda esta
información se reflejará en la memoria que deberá contener, al menos, el
contenido recogido en el Anexo I.
- La fecha de comienzo de la ejecución de los proyectos será
necesariamente en el ejercicio presupuestario al que se refiera la
correspondiente convocatoria, incluso en el supuesto de que ésta se
publique anticipadamente
Los proyectos tendrán una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima
de doce (12) meses. Sólo se podrá autorizar una prórroga del periodo de
ejecución en el caso de que se justifique adecuadamente y se solicite con al
menos 2 meses de antelación a la fecha de su finalización.
Los proyectos, para que resulten subvencionables, deberán tener un
número de participantes en función de su presupuesto de gastos
subvencionables de acuerdo a lo fijado en cada convocatoria, que
establecerá un mínimo. Así mismo, al menos el 70 % de estos, deberán
participar en la totalidad de las acciones.
- Los autónomos/empresas participantes en el proyecto que sean asociados
a la Asociación/Federación, no podrán superar el 50% del total de
autónomos/empresas participantes en el proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes de personal vinculado a la realización del proyecto
Gastos derivados directamente de la realización del
proyecto
Gastos en publicidad y difusión del proyecto (con un límite
máximo del 5% del total de los gastos subvencionables del proyecto)
Gastos de gestión y administración necesarios para realizar
al proyecto
Coste del informe del auditor previsto en la justificación de los
gastos realizados, hasta un máximo del 1% del coste total del
proyecto
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones a conceder será de un máximo de
50.000,00 €, con un límite del 100% del gasto del proyecto considerado
como subvencionable