- ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE «SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTERCULTURALIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS MIGRANTES (2023)»
- «SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PARA EL FOMENTO DE LA INTERCULTURALIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS MIGRANTES (2023)»
OBJETIVO:
impulsar el enfoque intercultural y la inclusión
social de las personas de origen migrante, ya que supone por parte de los poderes públicos
garantizar la igualdad y no discriminación en todos sus ámbitos de relación y actuación;
promover el reconocimiento, respeto y valoración positiva de la diversidad, y, por último,
fomentar la interacción, con el fin de crear las condiciones necesarias para el encuentro
positivo y constructivo, partiendo de las diferencias culturales y distintas identidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Toda entidad que quiera ser beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
● Que cumplan, al menos, con uno (1) de los siguientes requisitos, que deberá
de acreditarse a través del Anexo I:
1.- Que la entidad esté constituida mayoritariamente por personas de origen
migrante (asiático, latinoamericano, africano o árabe), y/o racializadas. Esto
significa que más del 50% de las personas asociadas a la entidad tienen que
ser de origen migrante y/o racializadas.
2.- Que la entidad, independientemente de cómo esté constituida, haya
realizado en los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022), proyectos o actividades dirigidas a la asistencia e inclusión social de la población infantil
y/o juvenil de origen migrante.
● Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente.
● Que entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
● Que tenga domicilio social o, en su ausencia, sede en la isla de Tenerife. La
acreditación de este requisito se realizará mediante los estatutos de la entidad.
En caso que en estos conste que el domicilio social se encuentra en territorio
distinto a la isla de Tenerife, se deberá acreditar que cuenta con sede en la Isla
mediante la cumplimentación del Anexo I.
● Que haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, tomando como
referencia el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes de
subvención.
● Ser de naturaleza jurídica privada y, por tanto, no pertenecer al sector público.
● No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Eje 1.- La información, sensibilización y formación de la población sobre las
personas de origen migrante y/o racializadas.
1. Desarrollar actividades de divulgación y sensibilización sobre la historia del
pueblo saharaui.
2. Visibilizar las aportaciones del pueblo saharaui a la sociedad canaria.
3. Fomentar la reflexión y el debate sobre las condiciones del pueblo saharaui en
los campamentos del Sáhara.
4. Reconocer el papel de las mujeres en la historia del pueblo saharaui.
Eje 2.- La asistencia e intervención con las personas de origen migrante y/o
racializadas.
1. Prestar acompañamiento en la recepción y regularización de las personas
migrantes.
2. Desarrollar actividades de integración con menores de origen migrante y/o
racializados.
3. Realizar actividades de mejora del idioma con menores de origen migrante y/o
racializados.
4. Prestar atención en materia de orientación al empleo a jóvenes de origen
migrante y/o racializados en edad laboral.
5. Prestar atención social y psicológica a jóvenes mayores de 18 años de origen
migrante ex tutelados.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán ejecutar las actividades necesarias
para el desarrollo del proyecto, objeto de subvención, en el periodo comprendido entre el 1
de junio de 2023 y el 1 de mayo de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos de
personal
Gastos de
contratación de
trabajos
realizados por
otras empresas,
entidades o
profesionales
autónomos
Gastos para el desarrollo de actividades
Gastos de
transporte para el
desarrollo de
actividades
Gastos de
publicidad,
propaganda y
difusión del
proyecto y sus actividades
Gastos de
auditoría externa
FINANCIACIÓN:
Se concederá subvención a los diez (10) proyectos que obtengan mejor puntuación, según
los criterios de valoración establecidos en la base anterior
Los mejores proyectos puntuados recibirán como subvención el importe cerrado de doce
mil quinientos euros (12.500.00 €). Esto supone que la entidad, obligatoriamente, tendrá
que solicitar en el presupuesto el citado importe cerrado.