Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/934/2022, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL CICLO URBANO DEL AGUA Y LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2022) EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL CICLO URBANO DEL AGUA (PERTE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2023) EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL CICLO URBANO DEL AGUA (PERTE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Serán objeto de financiación, conforme a las convocatorias asociadas, aquellos proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos insulares.
b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
2. Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Tipo A. Elaboración/actualización de estrategias, planes, proyectos constructivos o estudios que promuevan la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en cualquier ámbito territorial de los términos municipales incluidos en la propuesta presentada y que incluyan, entre otros elementos, labores de caracterización digital, modelos numéricos, diagnóstico de los sistemas de captación, abastecimiento, saneamiento, vertidos y depuración existentes, gestión de la calidad del agua en general y riesgos ambientales.
b) Tipo B. Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua, tanto centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público, tanto superficiales como subterráneas, como en el sistema de abastecimiento, saneamiento y depuración que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema, pudiendo incluir, en su caso, actuaciones en los puntos de vertido de aguas residuales, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúan exclusivamente durante episodios de precipitación. Se podrán incluir las actuaciones necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones e implantación de mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otras actuaciones, la correcta sensorización de los elementos anteriormente citados, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).
c) Tipo C. Elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones tipo B y la puesta en valor de toda la información generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua, fomentando la mejora de la eficiencia, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento y la transparencia en la gestión y la ciberseguridad.
Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:
a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.
No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de inicio de la convocatoria.
De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria. En estos casos, la subvención no alcanzará a la parte del coste de ejecución que hubiera sido ya recuperado por el solicitante con cargo a tarifas o precios públicos abonados por las personas usuarias del servicio público al que estuviera asociado el proyecto.
c) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
d) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.
e) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actuación subvencionada, a excepción de los gastos de la correspondiente amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal contratado o vinculado al beneficiario:
a) Los gastos de personal aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para el proyecto.
b) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 85 % del coste laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como la confección de partes horarios a efectos de evitar la doble financiación. En el caso de trabajadores imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 85 %. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.
6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para su ejecución, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de cuatro estrellas.
e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.
f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
7. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias y contratos externos:
a) Los servicios y contratos externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, tales como de servicios de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil. Así como el gasto de comunicaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones descritas en el epígrafe b) del artículo 33.2.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 8 de estas las bases reguladoras.
c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.
9. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución, incluyendo, en su caso, los gastos de operación o mantenimiento de las actuaciones durante el tiempo de ejecución del proyecto.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
La cuantía total máxima que se podrá conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 90 %. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda será, como máximo, de hasta 10.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que como máximo podrá ser de 3.000.000 de euros. También podrá realizar reservas de crédito para sectores o solicitantes estratégicos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.
Criterios de valoración:
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención sumarán como máximo 100 puntos, y se determinarán de la forma siguiente:
a) Calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se desagregan en seis subcriterios, relativos a la calidad del análisis de la problemática a resolver, a la definición detallada y coherente del conjunto de actuaciones incluidas, a la definición del presupuesto y su dimensionamiento a objetivos y el equilibrio del mismo en relación con las tipologías de las actuaciones del ciclo urbano del agua. Del mismo modo, se valorará la calidad técnica de la estrategia de gobernanza y participación y formación de los trabajadores, la calidad técnica de la estrategia de sensibilización y comunicación y la calidad técnica de las medidas de evaluación periódica y seguimiento de la ejecución del proyecto.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 35 puntos. A su vez, se desagregan en cinco subcriterios relativos a la contribución del proyecto en la mejora del estado de las masas de agua asociadas, su contribución a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión y de los recursos hídricos, la consideración de la componente climática, así como la contribución al abordaje del reto demográfico, y la contribución a una mejora en las condiciones de vida de los colectivos vulnerables.
c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. A su vez, se desagregan en cinco subcriterios relativos a la contribución al fomento de la transparencia en el uso y la gestión del ciclo urbano del agua del proyecto, la aportación del proyecto a la mejora de la gobernanza en la gestión y administración del dominio público hidráulico, la organización y articulación completa y coherente del beneficiario, el carácter innovador, transferibilidad a otras escalas y su representatividad en relación con los ámbitos geográficos, y por último, la perdurabilidad de resultados y garantías de mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo.
2. El anexo II detalla cada uno de los subcriterios en que se desagregan los criterios a que se refiere el apartado anterior y establece la ponderación de cada uno de ellos.
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y estratégicos.
4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.
5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y sociales
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA