INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (IASS)
EXTRACTO DEL DECRETO D0000003279, DE 4 DE MARZO DE 2024, DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (ITARIA ASS), POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EN EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA INDIVIDUALES A USUARIOS/AS DE LA UNIDAD DE INFANCIA Y FAMILIA DEL IASS PARA EL EJERCICIO 2024, CUYAS BASES REGULADORAS FUERON PUBLICADAS ÍNTEGRAMENTE EN EL BOP DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Nº 31, DE 11 DE MARZO DE 2024
OBJETIVO:
Ayudas económicas individuales destinadas a:
Familiares y/o personas que tengan un vínculo de afinidad especial con el menos declarado en situación de desamparo o en situación de guardia con medida protectora de acogimiento residencial
Jóvenes ex tutelados por cumplimiento de la mayoría de edad, dentro de la red de acogimiento residencial de Tenerife, que se encuentren en seguimiento
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. En el supuesto de menores declarados en situación de desamparo o en situación
de guarda y con medida protectora de acogimiento residencial, de conformidad con lo
establecido en la Base primera, ser familiar y/o persona que tenga un vínculo especial
con el menor.
2. Tener la residencia en cualquiera de los municipios de la Isla de Tenerife, excepto
para aquellas solicitudes presentadas por parte del/ la solicitante que sea Familiar del /a
menor declarado en situación de desamparo con medida de acogimiento residencial en
la isla de Tenerife siempre y cuando este haya solicitado formalmente el acogimiento
familiar ante el órgano competente
3. Carecer de ingresos económicos propios o en el caso de tenerlos, que en cómputo
mensual, divididos por el número de miembros que dependan económicamente de la
solicitante, no sean superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente para cada ejercicio, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias,
más el 10% si la solicitante tiene reconocida una discapacidad en grado igual o superior al
33 por 100, así como, por cada hijo/a menor con discapacidad o persona mayor
dependiente que conviva con la unidad familiar.
4. Estar participando en el Proyecto de Atención e Intervención Familiar/
individual(PAF/PI) en alguna de las siguientes áreas: 1. Relaciones intrafamiliares; 2.
Competencias parentales/ marentales; 3. Necesidades específicas a niño/as y
adolescentes (terapéuticas y/ preparación para la autonomía); 4. Promoción de fuentes de
apoyo (abordaje comunitario). En el caso jóvenes ex tutelados que fueron menores
acogidos en algún Centro de la Red de Acogimiento Residencial, será necesario que se
encuentren participando activamente en el seguimiento realizado por parte del equipo de
profesionales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos corrientes que en el marco de la
presente convocatoria de subvenciones sean destinados a otorgar ayudas económicas a
usuarios/as de la Unidad de Infancia y familia del IASS, entendiendo por tales, los que a
continuación se relacionan, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el
Anexo I:
1. Necesidades básicas
2. Necesidades alojativas.
3. Necesidades de transporte y/o desplazamiento, dentro o fuera del territorio
nacional, conforme se detalla en el Anexo I.
4. Necesidades sociosanitarias.
5. Necesidades formativo‐laborales
6. Necesidades escolares.
7. Necesidades derivadas del Plan de Intervención.
8. Necesidades de carácter extraordinario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria hasta 22 de noviembre 2024
SEDE ELECTRÓNICA