Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 388/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA S.M.E. (SAECA) POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, DE OPERADORES ECONÓMICOS DEL SECTOR PESQUERO O DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS QUE GARANTICEN PRÉSTAMOS PARA SU FINANCIACIÓN.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE
MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE
CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO
388/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES
REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
OBTENCIÓN DE AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE
CAUCIÓN AGRARIA S.M.E. (SAECA) POR TITULARES DE
EXPLOTACIONES AGRARIAS, DE OPERADORES ECONÓMICOS DEL
SECTOR PESQUERO O DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.
OBJETIVO:
las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas - CNAE 2009).
c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
f) Las cooperativas agroalimentarias.
g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, a 30.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las empresas en el sector de la pesca y la acuicultura durante ese mismo periodo, y a 200.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas con carácter general a otras empresas también durante ese mismo periodo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 15 de septiembre de 2024.