Ministerio de Cultura
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y SU DIFUSIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS
OBJETIVO:
Ayudas a proyectos de digitalización accesibles en línea, de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico
La finalidad perseguida es la digitalización y posterior agregación de estos objetos digitales en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y en «Europeana», las cuales forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias. de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.
FINANCIACIÓN:
Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado»: 10 DE MAYO 2024.