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UNICO DEMANDA BONO PYME

InformaciónTramitaciónNormativa


ORDEN TDF/755/2024, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BONOS DE CONECTIVIDAD «UNICO DEMANDA BONO PYME» EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

EXTRACTO DE LA ORDEN TDF /755/2024, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BONOS DE CONECTIVIDAD «UNICO DEMANDA BONO PYME» EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU

OBJETIVO:


La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de «Bono PYME» son de dos tipos: a) Un acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud, y b) Uno, varios o un conjunto de servicios asociados.

1. La vigencia temporal de «Bono PYME» se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de lo dicho en el siguiente apartado número 2.

2. El período de disfrute de cada bono de conectividad individualmente considerado será de doce meses, pudiendo computarse este plazo desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda salvo en el caso de que el contrato estuviera condicionado a la concesión de la subvención.

Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa, según se regula en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

En todo caso, la prestación de la solución de acceso a Internet elegible para las ayudas, así como la del servicio asociado de telefonía móvil corporativa, descritos en el anexo IV de estas bases, únicamente podrá realizarse por Prestadores de Servicios de Conectividad adheridos debidamente inscritos en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el momento de presentar la solicitud.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


En todo caso, cada Categoría de Servicios requerirá la incorporación al contrato de prestación de servicios y soluciones de conectividad de:

a) La prestación al beneficiario de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.

b) La formación necesaria para el uso inicial y la posterior gestión de los servicios contratados, especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. La formación deberá estar estipulada en el contrato de servicios que suscriban el Agente Adherido y la PYME destinataria del servicio.

FINANCIACIÓN:


1. Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.

2. La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e improrrogable de 12 (doce) meses naturales.

3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.

4. Las ayudas se otorgarán mediante resolución administrativa del órgano concedente, siendo titular del derecho al cobro de las mismas la beneficiaria designada en dicha resolución.

5. Se otorgará una única ayuda por beneficiaria, que comprenderá la totalidad de las soluciones y servicios contratados. Cada solución o servicio es independiente de las demás, por lo que la contratación de una o varias de ellas no obligará a contratar otra u otras.

En el caso de que una determinada beneficiaria contratara una solución de acceso a Internet junto con uno o varios servicios asociados, y de que en el procedimiento de concesión de la ayuda correspondiente no quedara acreditado el hecho de no disponer en la sede para la que se solicita, ni en el momento de la solicitud ni en los tres meses anteriores, de un acceso a Internet de las características del acceso elegible para «UNICO Demanda Bono PYME», el importe correspondiente a la solución de acceso se descontará del importe de la ayuda, otorgándose ésta por el resto.