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TARIFA PLANA SEGURIDAD SOCIAL 2025

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

 

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2025, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS AL OBJETO DE PROLONGAR DURANTE DOCE MESES ADICIONALES LA “TARIFA PLANA” EN LA CUOTA DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2025.

OBJETIVO:


Conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional a las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31.bis.1, 32.1 y 32.bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con respecto al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, durante un máximo de doce meses adicionales al periodo de reducción establecido en los citados artículos, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo. Todo ello teniendo en cuenta que el periodo subvencionable finalizó el 31 de diciembre de 2024.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31.bis.1, 32.1 y 32.bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta, y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31.bis.2, 32.2 y 32.bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.

b) Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cual han sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.

c) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31.bis.2, 32.2 y 32.bis.2.