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SUBVENCIONES PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DURANTE EL EJERCICIO 2017

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DURANTE EL EJERCICIO 2017.

OBJETIVO:

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que han acordado, por el órgano competente, la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo, financiando los gastos derivados de la contratación de la redacción de Instrumentos de planeamiento urbanístico, utilizando para ello la cartografía oficial aprobada en los cuatro últimos años.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el 20 de noviembre de 2017, no pudiendo ser prorrogado

GASTOS SUBVENCIONABLES:

El gasto a subvencionar es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción de los trabajos técnicos que constituye la actividad subvencionable, y deben corresponder a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior, o a fases nuevas del ejercicio corriente

Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción de los documentos precisos conforme a la normativa urbanística y cualquier otra que resulte de aplicación, para la formulación del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública.

FINANCIACIÓN:

La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados y/o facturados, salvo que se trate de un municipio de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo.

a) Se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en las fases nuevas del ejercicio corriente [apartado 3.a) del Anexo II], hasta un máximo del 60%, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y previa autorización del Viceconsejero de Hacienda.

El 40% restante se abonará previa justificación de los trabajos en el plazo que determine la convocatoria.