Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL EN SUELO INDUSTRIAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

OBJETIVO:

Concesión de subvenciones destinadas a infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan en Canarias proyectos de provisión y adecuación de espacios productivos en suelo industrial, en los términos indicados en las presentes bases.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en los correspondientes polígonos o zonas industriales.

2. Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, contemplen inversiones en:

a) Red de telecomunicaciones de banda ancha.

b) Infraestructuras comunes de evacuación de energía de instalaciones de producción en régimen especial.

c) Inversiones específicas de logística industrial para la gestión colectiva de residuos, consumos energéticos, contaminación de suelos, aire, etc.

d) Instalaciones comunes de naturaleza logística: muelles, zonas de estacionamiento para vehículos pesados u otras operaciones para los transportes.

e) Instalaciones técnicas de servicios auxiliares (agua, electricidad, etc.) y de seguridad industrial, tales como instalaciones de protección contra incendios.

f) Viales, aceras, alumbrado y señalética.

g) Pequeñas edificaciones para oficinas de gestión del propio polígono.

h) Otras inversiones donde se justifique que contribuyan al objetivo general del párrafo 1 de la presente base.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) Que los gastos respondan a precios de mercado.

c) En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

d) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

2. Específicamente, serán subvencionables las inversiones en obra civil, instalaciones y equipos nuevos relacionados con las actuaciones subvencionables, así como los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones.

3. Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su conjunto, al 12% de la inversión total aprobada.

4. Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.

5. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

6. No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FINANCIACIÓN:

La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 65%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria, cuando esta no ostente el carácter de empresa. En otro caso, la subvención estará limitada a 200.000 euros por beneficiario.