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SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE ASOCIACIONES JUVENILES, ORGANIZACIONES JUVENILES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2014, DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE ASOCIACIONES JUVENILES, ORGANIZACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL AÑO 2014.

OBJETIVO:

mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación.

3. El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, y comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).

4. La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde su ubiquen las estructuras centrales de las entidades.

FINANCIACIÓN:

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios del Instituto de la Juventud para el ejercicio 2014, programa 26.201.232A.481, por una cuantía máxima de 1.362.760 euros (un millón trescientos sesenta y dos mil setecientos sesenta euros).