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SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A PERSONAS INMIGRANTES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A PERSONAS INMIGRANTES.

OBJETIVO:

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, así como los programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea dirigidos a personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.

6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función de tipo de programas de que se trate.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Proyectos hasta el 31 de diciembre de 2015

A1. Programas para la adquisición de conocimientos básicos del idioma, historia, instituciones, ordenamiento, cultura y marco de convivencia de la sociedad española, para facilitar así la participación en ésta. Su objetivo es que los beneficiarios de estos programas adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en la sociedad española haciendo especial hincapié en la igualdad de trato y la no discriminación, en el sentido indicado en el artículo 14 de la Constitución. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones: 1. Programas destinados a la información, orientación y asesoramiento, así como derivación, en su caso, a los servicios dirigidos a la población en general. 2. Servicios de traducción, información y asistencia legal. 3. Cursos de lenguas oficiales y sobre la sociedad y la cultura española, especialmente aquellos que incluyan medidas que permitan que los beneficiarios de los programas puedan conciliar la vida laboral y familiar.

A2. Programas para promover la integración de menores y jóvenes en el sistema educativo y garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a éste, como instrumento clave de su participación activa en la sociedad. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones: 1. Programas educativos de carácter extracurricular que promuevan la convivencia intercultural y que contribuyan a compensar desigualdades o atender necesidades educativas especiales. 2. Programas dirigidos a prevenir el absentismo escolar. 3. Programas de aprendizaje de las lenguas oficiales y la cultura española, además de otro tipo de acciones formativas e interculturales. 4. Programas que fomenten la participación de las familias inmigrantes en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades desarrolladas por la comunidad educativa. 5. Programas educativos que fomenten la sensibilización sobre la diversidad cultural en las aulas.

A3. Programas para coordinar el estudio y atención de necesidades específicas en materia de salud. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones: 1. Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante, con especial atención a los programas preventivos de salud sexual y reproductiva, y los referidos a la vacunación infantil. 2. Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de salud de esta población. 3. Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital. 4. Programas que fomenten la mediación socio sanitaria. 5. Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito intercultural.

A4. Programas específicamente dirigidos a mujeres. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones: 1. Programas para favorecer el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social. 2. Programas que promuevan el conocimiento, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo social a mujeres inmigrantes prostituidas y a mujeres víctimas de trata, y sus hijos e hijas, especialmente aquellos programas que supongan una atención integral específica y aquellos que creen o refuercen unidades móviles para atención a víctimas en circunstancias de aislamiento. 3. Programas que promuevan el conocimiento, la prevención, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo a víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. 4. Programas que persiguen favorecer el acceso normalizado de las mujeres a programas de carácter general, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.

A5. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad española. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones: 1. Programas de fomento de la interculturalidad y que faciliten la aceptación de la diversidad en el entorno social, especialmente en los centros educativos, centros sanitarios y en general en todos aquellos ámbitos en los cuales la mediación social sea una herramienta necesaria de intervención. 2. Programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. 3. Programas de promoción de la no discriminación e igualdad de trato de las personas inmigrantes. 4. Programas de mejora del conocimiento de la situación de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones. 5. Programas dirigidos a mejorar el tratamiento de la información en materia de inmigración por parte de los medios de comunicación.

A6. Programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas en los anteriores programas y acciones, con el fin de ser compartidas con otros Estados Miembros. Programas dirigidos a la identificación de experiencias de calidad y buenas prácticas a través de la recogida e intercambio de información entre organizaciones del Tercer Sector, Administraciones Públicas del ámbito local, regional y/o central, personas expertas en este ámbito, etc. Para ello se realizará un intercambio y recogida de información, especialmente mediante el uso de Nuevas Tecnologías, entre los principales actores que intervienen en el proceso de integración y que podrá adoptar forma de encuentros presenciales como no presenciales. Así mismo, y con el fin de promover la divulgación de esta actuación, se difundirá la información resultante de los intercambios realizados. Se podrán subvencionar programas dirigidos a la identificación de experiencias de calidad y buenas prácticas en los ámbitos de los programas del A1 al A5.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto. No obstante, y siempre que así se contemple en la correspondiente Resolución de Convocatoria, en determinados supuestos también serán subvencionables la compra, la construcción o la renovación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3. Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3% del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7%, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.

4. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

5. Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritos técnicos y financieros.

6. Costes relacionados con requisitos de cofinanciación comunitaria. Se admitirán los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación comunitaria, como los de publicidad, auditoría externa y costes de traducción, entendiéndose incluidos únicamente aquellos que suponen un sobrecoste, por hallarse cofinanciados.

7. Gastos de inversión. Serán subvencionables la compra, obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario.

8. Costes Indirectos. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 8% del total de los costes directos imputables al programa subvencionado, salvo que por normativa comunitaria aplicable, en su caso, se fije un porcentaje distinto.

FINANCIACIÓN:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 20.000 euros.

Se limita la cuantía máxima de solicitud por programa a la cantidad que se señala para cada uno de las siguientes categorías de programas mencionadas en el Anexo A:

Programas A1: 90.000 euros.

Programas A2: 50.000 euros.

Programas A3: 50.000 euros.

Programas A4: 60.000 euros.

Programas A5: 115.000 euros.

Programas A6: 30.000 euros.

El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo éste inferior al 2% ni superior al 10%.