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SUBVENCIONES PARA EL APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021

OBJETIVO:


Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; realización de estudios de viabilidad técnica y desarrollo de actividades innovadoras, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras y/o sus asociados.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las asociaciones empresariales innovadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y para las actuaciones en colaboración, además de las AEIs inscritas en el mencionado Registro, también los miembros de las mismas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

Se debe tener en cuenta que, el acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables.

b) Realización de estudios de viabilidad técnica.

Se incluirán los estudios directamente relacionados con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0».

c) Desarrollo de actividades innovadoras.

Estas actividades incluirán específicamente aquellas directamente relacionadas con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0», dentro de las diversas actuaciones desarrolladas a continuación en este apartado.

d) Las actividades descritas en los apartados b) y c) podrán ser realizadas en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, ya sean AEI o empresas, que a la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren ya inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o las propias Agrupaciones Empresariales Innovadoras. En este tipo de actuaciones, cuando los participantes pertenezcan a diversas AEI inscritas en el Registro, actuará una sola agrupación como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y deberá definir en la solicitud el número de entidades que participarán en la actuación e identificar cuáles son, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o con empresas u organismos de la agrupación e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todo caso deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. Los topes salariales máximos se recogen en el anexo II. En cada convocatoria de ayudas se podrán revisar dichos valores, mantenido en todo caso, como valor máximo el dispuesto en el anexo II.

b) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras participantes en el proyecto. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80% del coste total de la actuación.

c) Viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo 8, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos o privados (ferrocarril, transporte aéreo, autobús o vehículo de alquiler). Los topes de los importes máximos aceptables se recogen en el anexo II. En cada convocatoria de ayudas se podrán revisar dichos valores, mantenido en todo caso, como valor máximo el dispuesto en el anexo II.

d) En las actuaciones descritas en el artículo 6.a) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión. Por ejemplo, se incluyen gastos por arrendamiento, reparación y conservación de elementos del inmovilizado y material de oficina entre otros. El límite financiable de estos últimos gastos equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo imputables como coste directo al proyecto o actuación.

e) En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto.

FINANCIACIÓN:


Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el artículo 6.a), podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables y hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

2. Las actividades específicas de realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de tecnología e innovación, descritos en el artículo 6.b), podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

Las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

3. Las actividades de investigación industrial descritas en el artículo 6.c) i) podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

Las actividades de desarrollo experimental descritas en el artículo 6.c) ii) podrán subvencionarse hasta el 25 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:

– entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o

– entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

4. Las actividades de innovación en materia de procesos y organización descritas en el artículo 6.c) iii) y iv) podrán subvencionarse hasta un máximo del 15% de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYME, hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

5. Las intensidades de ayuda de las actividades de colaboración recogidas en el apartado 6 d), serán las indicadas en los párrafos anteriores, a las actividades de investigación industrial, desarrollo experimental, incluyendo sus posibles incrementos de intensidad ya indicados, y de forma análoga, la intensidad máxima para las actividades de innovación en materia de procesos y organización del colaborativa, tendrá los valores máximos indicados en el párrafo anterior, para PYMES y grandes empresas.