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SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES, CON ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE DURANTE EL EJERCICIO 2015

OBJETIVO:

subvenciones destinadas a gastos corrientes que realicen las asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, siendo el objeto de la subvención que, durante el ejercicio de 2015, se fomente la participación de las personas mayores y su envejecimiento activo.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

las asociaciones de mayores, legalmente constituidas, con domicilio social o sede permanente en la isla de Tenerife, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, como asociación de mayores, y que cuenten con local en el que desarrollen sus actividades

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos derivados de arrendamiento del local donde las asociaciones de mayores de la isla desarrollan la actividad objeto de subvención.

Gastos derivados del desarrollo de actividades o eventos dirigidas al fomento de la participación de las personas mayores y su envejecimiento activo tales como transporte, organización y celebración de eventos, viajes, adquisición de material no inventariable, etc.

Ambos gastos serán excluyentes, de tal forma que la entidad solicitante deberá de especificar en su solicitud, el tipo de gasto objeto de la subvención para la que se solicita.

FINANCIACIÓN:

Con el objeto de atender a la totalidad de las subvenciones presentadas en la convocatoria, procederá la entidad colaboradora a realizar un prorrateo, a partes iguales, del importe global máximo destinado a las subvenciones, atendiendo a la necesidad de garantizar la finalidad social pretendida con la convocatoria.

En estas subvenciones, si existiere sobrante en el importe destinado a gastos de arrendamiento de locales, éste se acumulará al importe destinado a los gastos para el desarrollo de actividades o eventos.

Dado que la cuantía a otorgar a cada beneficiario, no podrá ser superior a la solicitada, una vez realizado el prorrateo a partes iguales del importe global de la subvención, en aquellos casos, en que el importe de alguna solicitud de subvención sea inferior a dicho prorrateo, la cantidad sobrante incrementará el prorrateo del resto, hasta el máximo del importe solicitado por otros beneficiarios.