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SUBVENCIONES ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2019, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PREVISTA EN LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN CANARIA, PARA EL PERÍODO 2014-2020

OBJETIVO:

a) Aumentar la competitividad y el crecimiento.

b) Mejorar el nivel de vida de los habitantes del medio rural.

c) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a jóvenes y mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad.

d) Diversificar la economía rural mediante el apoyo a las PYMEs, al emprendimiento y la innovación.

e) Potenciar la gobernanza local y la animación social.

f) Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales.

g) Contribuir a mitigar los efectos del cambio climático en su zona de actuación.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Personas físicas y jurídicas

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de personas con titulación en: arquitectura, ingeniería y asesoría , honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en la letras a) y b)

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor/a, marcas registradas.

e) Los informes de auditoría realizado por una persona auditora adscrita al Registro Oficial de Auditores de Cuenta.

f) De organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información y gastos de las personas participantes en la acción formativa

g) Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles hasta el 12% del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

h) Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles, con un límite máximo del 15% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

i) Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 3% del resto de la inversión elegible. En el caso de proyectos con cargo a la medida 16 del Programa de Desarrollo Rural que será elegibles al 100% del coste del estudio de viabilidad económica, o similares, aunque no se lleven a cabo parte o todas las inversiones, si el estudio demuestra su inviabilidad.

j) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias destinadas exclusivamente al autoconsumo.

k) Los alojamientos turísticos, bajo la modalidad de casas y hoteles, rurales o emblemáticos. En los casos en que el alojamiento turístico sea complementario a la actividad agraria, será subvencionable cualquier alojamiento autorizable sobre edificación existente, que cumpla lo establecido en el artículo 61 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

l) En el supuesto de gastos de personal serán subvencionables los incluidos en los baremos estándares de costes unitarios que se aprueben con la convocatoria anual (en adelante BECUS) y el cálculo de los costes indirectos a tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal obtenido de la aplicación de los BECUS.

FINANCIACIÓN:

1. El importe máximo de inversión a subvencionar por solicitante será de cien mil (100.000,00) euros.

2. La cuantía de la subvención a conceder será:

a) del 100% de las actuaciones o inversiones aprobadas cuando se trate de las siguientes actuaciones o inversiones:

− Inversiones para proyectos pilotos y desarrollo de nuevos productos, prácticas procesos y tecnologías

− Inversiones para la cooperación entre pequeños empresas para organizar procesos de trabajo conjuntos y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y comercialización del turismo

− Inversiones para la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de suministro para la creación y desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales

− Inversiones para acciones conjunta realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales

− Inversiones y acciones de formación y adquisición de competencias (formación ocupacional no reglada), así como de Inversiones para las actividades de demostración

− Apoyar la creación y desarrollo de actividades no agrícolas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales.

− Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o aplicación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluida las inversiones en energías renovables y ahorro de energías.

− Inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada

− Inversiones para uso público en infraestructuras recreativa, información turística e infraestructura turística a pequeña escala

b) del 75% de las inversiones aprobadas cuando se trate de inversiones en tecnología forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

c) del 70% de las actuaciones aprobadas cuando se trate de actuaciones de apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior.

d) del 65% de las inversiones aprobadas cuando se trate de actuaciones de inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

e) del 50% de las inversiones aprobadas cuando se trate de apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas.