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SUBVENCIONES ESTATALES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS 2025

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA, PARA EL EJERCICIO 2025, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 81/2015, DE 13 DE FEBRERO, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS.

OBJETIVO:


Podrán ser objeto de subvención la compra y administración de vacunas y medicamentos veterinarios (desparasitante) incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) inscritas en el Registro de ADSG de Canarias con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como los complementarios que se fijan en el resuelvo cuarto de esta Orden de convocatoria.

FINANCIACIÓN:


la cuantía a percibir por cada ADSG será la que resulte de aplicar la fórmula que se señala a continuación, sin que pueda superar en ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, el 100% del importe del presupuesto relativo a las actuaciones subvencionables presentado por la ADGS solicitante, para el año 2025:

X = Y x Z

Siendo:

X = Cuantía de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria.

Y = Los puntos adjudicados a cada entidad ADSG, una vez aplicados los criterios de baremación previstos en el resuelvo octavo de esta Orden.

Z = El crédito destinado a la convocatoria dividido por el total de puntos obtenidos por todas las ADSG una vez aplicados los criterios de baremación previstos en el resuelvo octavo de esta Orden.

3. En el caso de que el presupuesto subvencionable solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula recogida en el apartado anterior, el máximo a subvencionar será del 100% del presupuesto subvencionable solicitado, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.