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SUBVENCIONES ESTABLECIDAS PARA EL IMPULSO DE LAS REDES DE BUSINESS ANGELS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

OBJETIVO:

Impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2014.

Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.

Las ayudas tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos

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ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

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PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las ayudas tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos

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GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación. Estos gastos podrán corresponder tanto a personal técnico propio de la entidad, con vinculación laboral con el beneficiario mediante cualquier modalidad de contratación admitida en Derecho, como al personal técnico autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral.

Los topes salariales máximos subvencionables y las dietas de viaje del personal de la entidad solicitante, por categorías laborales, serán lo que figuran en el anexo I de esta orden.

b) Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que solicita ayuda.

c) Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

d) Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los «business angels» como modalidad de financiación para las empresas.

e) Gastos derivados de estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.

f) Podrán ser también subvencionables gastos de personal administrativo propio y otros gastos corrientes indirectos. El límite financiable de esos gastos equivaldrá como máximo al 10 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico propio considerados subvencionables a los que se refiere el párrafo a), sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional.

g) El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas a efectos de la justificación prevista en el apartado decimosexto, número 8, hasta un máximo de 800 euros.

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FINANCIACIÓN:

La financiación de las ayudas contempladas en esta convocatoria será de una cuantía máxima estimada de 150.000,00 euros que se imputarán a la aplicación 20.16.433M, conceptos 75702, 77702 y 78702 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 con la siguiente distribución estimativa por conceptos:

Concepto 75702 «apoyo a redes de business angels»: 56.250,00 euros.

Concepto 77702 «apoyo a redes de business angels»: 37.500,00 euros.

Concepto 78702 «apoyo a redes de business angels»: 56.250,00 euros.

Para el desarrollo de las actividades descritas en el apartado primero de esta orden podrá subvencionarse hasta un 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 50.000 euros.