Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

SUBVENCIONES EMERGENCIA SOCIAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES DE VOLUNTARIADO DE LA ISLA DE TENERIFE QUE ATIENDAN A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL, EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

OBJETIVO:

Subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Entidades de voluntariado de la isla de Tenerife que tengan entre sus competencias y / o fines y realicen durante el ejercicio 2015, la atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

3.1- Ayuntamientos:

3.1.a) Tener su sede en el territorio de la isla de Tenerife.

3.1.b) Prestar o realizar durante el ejercicio 2015, acciones de atención a personas en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social. En este sentido, serán los Ayuntamientos los que deberán comprobar, verificar y constatar la situación de emergencia social, situación de riesgo de exclusión social y exclusión social de las personas que atiendan en su término municipal a través de los procedimientos que a tal efecto tengan establecidos, constatando que los usuarios atendidos en virtud de las circunstancias descritas anteriormente no perciben ingresos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Serán los Técnicos de los Ayuntamientos los que, a través de los informes sociales correspondientes, seleccionen a los beneficiarios directos de las subvenciones al objeto de priorizar la necesidad social de las personas en situación de emergencia, riesgo o en situación de exclusión social; y al objeto de dar cumplimiento, en el otorgamiento de las mismas, a los principios recogidos en la LGS.

3.2- Entidades de voluntariado.

3.2.a) Tener su domicilio en territorio insular.

3.2.b) Tener entre sus fines y realizar, durante el ejercicio 2015, la atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social. En este sentido, las entidades de voluntariado de la isla deberán comprobar, verificar y constatar la citada situación de emergencia, riesgo o exclusión, constatando que los usuarios atendidos en virtud de las circunstancias descritas anteriormente no perciben ingresos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).A través del informe social del Técnico del servicio público competente o en su defecto, si la entidad contara entre su plantilla con personal con dicha categoría profesional y habilitado al efecto, a través del informe social emitido por dicho profesional, se procederá a la selección de los beneficiarios directos de las subvenciones para priorizar la necesidad social de las personas en situación de emergencia, riesgo o en situación de exclusión social y al objeto de dar cumplimiento a los principios recogidos en la LGS.

3.2.c) Contar con un mínimo de un año desde su constitución. (ANEXO III)

3.2.d) Tener a la fecha de presentación de la solicitud de subvención personas voluntarias para el desarrollo de sus programas y/ o proyectos (ANEXO III)

3.2.e) Haber atendido situaciones de necesidad que están dentro del marco de las bases, debiendo señalar el número de personas usuarias atendidas en el último año. (ANEXO III)

3.2.f) Si se dispone de trabajadores, señalar el número de los mismos y su categoría profesional. (ANEXO III)

3.2 .g) Disponer de sede física adecuada para la atención a los usuarios. (ANEXO III)

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que en el marco de la convocatoria de subvenciones sean destinados por los Ayuntamientos y entidades de voluntariado de la isla de Tenerife, a cubrir necesidades básicas de las personas, entendiendo por tales los que a continuación se relacionan y sin que en ningún caso, sean subvencionables los gastos inventariables:

1. alimentación

2. vivienda (arrendamiento o alquiler de vivienda, alojamientos alternativos como pensiones, etc.),

3. suministros básicos de la vivienda habitual tales como agua, luz y cualquiera que fuera esencial.

4. Los necesarios para promover la mejora y/o conservación del estado de la salud (compra de medicamentos y gastos de fármacos esenciales). También serán subvencionables cualesquiera de los gastos generales o de funcionamiento en los que incurran las entidades de voluntariado y que sean necesarios para prestar a los usuarios la atención, directamente en sus instalaciones, en las situaciones de emergencia social que son objeto del presente Convenio (gastos de personal, adquisición de bienes fungibles, etc...) sin que el mismo pueda superar el 10% del importe de la subvención concedida a la respectiva entidad.

FINANCIACIÓN:

A la vista de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de la isla a la convocatoria se otorgará, a cada uno de ellos, una cantidad fija por importe de mil euros (1000€); en caso de que no se presenten la totalidad de los ayuntamientos de la isla a la convocatoria, se acumulará el sobrante, mediante prorrateo, por importes igualitarios, a la parte variable que se determina en el párrafo siguiente.

Se asignará a los Ayuntamientos una cantidad variable en función de su número de habitantes, a cuyo efecto se clasificarán los Ayuntamientos presentados a la convocatoria en diferentes grupos ordenados de menor a mayor cuantía poblacional, asignándose a cada uno de los tres grupos, el importe total que se distribuirá entre los Ayuntamientos que se presenten a la convocatoria; todo ello con arreglo al siguiente detalle:

Nº de habitantes Cuantía

GRUPO 1): Menos de 5.000 hasta 15.000 20.000€

GRUPO 2): Desde 15.001 hasta 50.000 14.000€

GRUPO 3) : Desde 50.001 en adelante 10.000€

En el supuesto de que no se presentase ningún Ayuntamiento en alguna de los citados tres grupos poblacionales, el importe sobrante se asignará a los dos grupos restantes a partes iguales, acumulándose el importe al ya asignado a cada uno de ellos

Con la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 se confeccionará un listado en orden descendente, asignándole a cada solicitud el importe de subvención que le corresponda, hasta el agotamiento del crédito disponible, y siendo el importe máximo a percibir, por cada Entidad de Voluntariado solicitante, quince mil euros (15.000 €).En el importe de subvención concedida, se entiende incluido el 10% de gastos de gestión de la Entidad de Voluntariado al que se refiere la base primera.