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SUBVENCIONES DIRECTAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR ERTES

InformaciónTramitaciónNormativa

Presidencia de Gobierno


DECRETO LEY 9/2021, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO A CAUSA DE LA COVID-19.

OBJETIVO:


Las subvenciones directas reguladas en el presente Decreto ley tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena que sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional, como consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo resuelto a causa de la COVID-19.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional debido a la suspensión temporal del contrato como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días.

1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse o haber estado afectada por la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto ley.

b) Percibir o haber percibido una prestación contributiva máxima por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19.

c) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Se designa a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de la subvención, así como, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

FINANCIACIÓN:


1. La subvención objeto del presente Decreto ley consiste en una cuantía, mediante pago único, que será mayor en aquellas personas beneficiarias con una menor prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional.

2. El importe de dicha subvención se realizará por persona beneficiaria, atendiendo a los siguientes tramos:

a) 1er tramo: personas que perciban prestación contributiva por desempleo mensual bruta inferior a 395,50 euros, el importe de la subvención será de 1.100 euros.

b) 2º tramo: personas que perciban prestación contributiva por desempleo mensual bruta entre 395,50 y 560 euros, el importe de la subvención será de 550 euros.

c) 3er tramo: personas que perciban prestación contributiva mensual bruta por desempleo superior a 560 y hasta 950 euros, el importe de la subvención será de 300 euros.

3. El cómputo total de la prestación contributiva máxima por desempleo mensual bruta y del importe de la subvención que le corresponda prorrateada mensualmente, no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional, ni al salario correspondiente neto previo al ERTE percibido por la persona trabajadora.