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SUBVENCIONES DIRECTAS, EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE FORMALICEN NUEVOS CONTRATOS LABORALES CON PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo


RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS, EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE FORMALICEN NUEVOS CONTRATOS LABORALES CON PERSONAS EMPLEADAS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR, Y LA CONVOCATORIA DEL MISMO PARA LOS EJERCICIOS 2020-2021.

OBJETIVO:


Incentivar la contratación de personas desempleadas para la prestación de servicios de hogar familiar, en el sentido y con el alcance contemplado en la normativa de aplicación al sector.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en las presentes bases, cualquier persona física, que concierte un contrato laboral en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, de acuerdo con el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada específicamente por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE de 17.11.11).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los contratos suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Será válido cualquier tipo de contrato, con exclusión de aquellos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases, y siempre suscritos de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

2º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

2.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

2.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

3º) Los contratos deberán suscribirse con personas demandantes de empleo desempleadas, inscritas en el Servicio Canario de Empleo en el momento inmediatamente anterior a su contratación.

4º) Los contratos deberán formalizarse para el desarrollo de una actividad comprendida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito, en los supuestos en que así sea necesario, al amparo de lo prevenido en el artículo 5.1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, citado, y ser registrados preferentemente por medio del aplicativo informático "Contrat@".

El registro del contrato por medio de "Contrat@", eximirá a la persona solicitante de subvención de la presentación del mismo.

6º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FINANCIACIÓN:


1. La cuantía de la subvención directa a conceder, se obtendrá sumando 100 euros, a la cuantía que sirva de Base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. A tales efectos, se comprobará el importe de la Base de cotización, por medio del examen de una nómina ordinaria de mes completo de la persona trabajadora contratada, presentada en el momento de la solicitud de subvención.

2. La subvención a conceder se incrementará en un 10%, en el caso de que la persona desempleada contratada sea mujer víctima de violencia de género, o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.