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SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS CULTURALES DE GRAN FORMATO

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO PARA EL EJERCICIO 2024, SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS CULTURALES DE GRAN FORMATO REALIZADOS O A REALIZAR EN LOS AÑOS 2023 Y 2024, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS POR IMPORTE DE DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (2.600.000,00) EUROS.

OBJETIVO:

s

subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato, pertenecientes a los sectores culturales y creativos, al objeto de fomentar la industria cultural canaria y la programación en espacios culturales, abiertos y cerrados, como forma de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como su difusión a través de plataformas físicas y digitales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


empresas culturales, entidades culturales sin ánimo de lucro y profesionales autónomos, que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:

a) Empresas o entidades empresariales culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3 con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad profesional principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos estatutos y proyecto se refieran a la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


De forma particular serán susceptibles de ser subvencionados los proyectos desarrollados en las siguientes modalidades que tengan un presupuesto de gastos igual o superior a cien mil (100.000,00) euros, impuestos no incluidos.

a) Modalidad A. Proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales, la danza, teatro, artes circenses y música, conforme a la siguiente tipología:

- Proyectos de residencias artísticas en espacios escénicos.

- Proyectos culturales de programación y exhibición escénica.

- Proyectos integrales de exhibición en salas privadas.

- Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, encuentros sectoriales profesionales y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de artes escénicas y musicales (danza, teatro, artes circenses y música).

b) Modalidad B. Proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura (narrativa, poesía, ensayo, dramaturgia y narración oral) y novela gráfica y cómic, conforme a la siguiente tipología:

- Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, actividades divulgativas, encuentros sectoriales profesionales, seminarios, exposiciones, acciones dirigidas a difundir las letras canarias, y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de literatura o cómic.

c) Modalidad C. Proyectos y actividades culturales relacionadas con la industria audiovisual, conforme a la siguiente tipología:

• Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, encuentros sectoriales profesionales, seminarios, foros y otros eventos de impulso, promoción y difusión de la industria audiovisual.

Los proyectos subvencionables habrán de cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener formato presencial, virtual o híbrido, con asistencia de público en los tres casos.

c) El presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita la subvención debe ser igual o superior a los cien mil euros (100.000,00 €), impuestos no incluidos.

d) El proyecto deberá alcanzar una puntuación total mínima en la fase de valoración de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 13, siendo excluidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación.

e) Cada entidad solicitante (persona física o jurídica) podrá presentar como máximo un proyecto para cada uno de los años que cubre la convocatoria, esto es, un proyecto realizado en 2023 y/o un proyecto en 2024. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto.

f) No podrá presentarse a esta convocatoria un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, por más de una entidad solicitante, por diferentes representantes de la misma entidad solicitante, ni por un mismo representante para dos o más entidades solicitantes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


- Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento tales como alquileres de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios, acceso a internet, etc., entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 15% del importe de la subvención.

- Gastos en infraestructura:

i) Gastos de alquiler de espacios y equipamiento técnico.

ii) Gastos de servicios técnicos y profesionales.

iii) Gastos de alquiler de uso de plataformas virtuales.

iv) Gastos por el alojamiento virtual de contenidos.

v) Gastos de las primas de la póliza de responsabilidad civil y de la póliza de seguro de cancelación de los eventos o actividades incluidas en el proyecto.

vi) En el caso de la Modalidad C: gastos de derechos de exhibición de obras audiovisuales, gastos de transporte de copias, gasto de subtítulos de copias.

- Marketing y comunicación:

vii) Gastos de elaboración de planes de marketing y comunicación.

viii) Gastos de análisis, obtención y tratamiento de datos de marketing.

ix) Gastos de marketing y comunicación derivados de acciones de incremento y desarrollo públicos.

x) Gastos de diseño y producción de materiales de difusión, marketing, comunicación y/o publicidad.

xi) Gastos de campañas publicitarias.

xii) Gastos de contratación de agencias de marketing, prensa y/o comunicación.

xiii) Gastos de contratación de personal técnico, alquiler de espacios y material técnico para acciones de prensa y comunicación.

- Desplazamientos y alojamientos:

xiv) Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo en clase turista, económica o similar.

xv) Gastos de alojamiento.

- Gastos de producción de los eventos o actividades del proyecto, con los límites previstos en las presentes bases.

- Gastos de salarios y cobertura social del personal del empresario individual y cuotas del propio empresario autónomo relacionadas con el proyecto y sus eventos o actividades, con el límite del 5% del importe de la subvención.

- Gastos de contratación de personal de producción y/o organización, azafatos/as de eventos, presentadores/as, moderadores/as, intervinientes, artistas o profesionales expertos durante la celebración de los eventos o actividades del proyecto.

- Honorarios de profesionales intervinientes, artistas o similares durante la celebración de los eventos o actividades del proyecto.

- Gastos de expertos en asesoría laboral, legal, fiscal o contable, auditores de cuentas, consultoras especializadas en contratación pública para la realización del proyecto y los de administración específicos, que serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución del mismo.

18.3. Límites dentro de los gastos subvencionables se establecen los siguientes:

- Gastos de producción: podrá imputarse hasta un 30% del total del presupuesto con gastos asociados a los conceptos “Dirección, coordinación, gestión, supervisión, monitorización, producción, soporte técnico, asistencia técnica, logística, apoyo técnico” o similares para la actividad o mediante soporte de terceros.

- Gastos de personal de la persona jurídica solicitante: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención solicitada con gastos de personal directamente relacionados con la actividad seleccionada aportando lo siguiente:

• Nóminas de los/as trabajadores/as de los meses correspondientes a su trabajo en el proyecto.

• Documentos RLC y RNT, cotizaciones y relación nominal de trabajadores/as de los correspondientes a su trabajo en el proyecto, presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

• En el caso de empresarios (autónomos) pueden incluir las cuotas que pagan mensualmente dentro de tres (3) meses anteriores al inicio del proyecto y hasta la finalización de este.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 50% del coste reconocido del mismo y tendrá un límite de setenta y cinco mil (75.000,00) euros por proyecto.