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SUBVENCIONES DESTINADAS A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y ORGANIZACIONES DE COOPERATIVAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2020 DE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS, O. A, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y ORGANIZACIONES DE COOPERATIVAS DE ÁMBITO ESTATAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE APOYO A LOS SEGUROS AGRARIOS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2020.

OBJETIVO:

Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, para el fomento de los seguros agrarios mediante actividades de formación, publicidad y divulgación y asistencia y apoyo al asegurado.

Su finalidad es llevar a cabo actuaciones para el fomento de los seguros agrarios mediante actividades de formación, publicidad y divulgación y asistencia y apoyo técnico al asegurado, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias/p>

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las actividades objeto de subvención se deberán realizar entre el 1 de enero y el 26 de octubre de 2020

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Publicidad y divulgación del seguro agrario.

b) Formación respecto al seguro agrario.

c) Apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias

FINANCIACIÓN:

Los gastos correspondientes al informe de auditoría al que se hace referencia en el apartado décimo podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 1.500 euros por organización. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Las actividades formativas en relación con el seguro agrario señaladas en el apartado b serán retribuidas en relación con el personal docente, únicamente en los conceptos que se indican a continuación y con los siguientes baremos de retribución:

- Cursos de especialización:

o Retribución por hora lectiva: 110 euros.

o Coordinación del curso: Podrá existir un coordinador cuando intervengan tres o más ponentes, su retribución será de 200 euros.

o Elaboración de casos prácticos: 120 euros.

o Elaboración de material didáctico: 15 euros por página completa, con un máximo 150 euros por preparar y elaborar la unidad didáctica, diferente de la presentación de cada ponencia.

o Visitas a instalaciones: Podrán incluirse dentro del programa de formación la realización de visitas a instalaciones relacionadas con la materia del curso y el profesor tutor encargado de esta actividad podrá ser remunerado con 110 euros /visita.

- Jornadas o seminarios técnicos y jornadas y asesoramiento técnico:

o Retribución por hora lectiva: 120 euros.

a) Hasta un máximo del 75% para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario.

b) Hasta un máximo del 40% para las actividades de formación respecto al seguro agrario.

c) Hasta un máximo del 10% para las actividades de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias. La cuantía de la subvención asignada a estas actividades se distribuirá de la siguiente forma: un 80% para actuaciones de apoyo técnico al asegurado y un 20% para la asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias.