CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO, SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MOVILIDAD CULTURAL DE ARTISTAS CANARIOS DENTRO Y FUERA DEL ARCHIPIÉLAGO, EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS, POR IMPORTE DE UN MILLÓN (1.000.000,00) DE EUROS.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO, SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MOVILIDAD CULTURAL DE ARTISTAS CANARIOS DENTRO Y FUERA DEL ARCHIPIÉLAGO, EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS, POR IMPORTE DE UN MILLÓN (1.000.000,00) DE EUROS.
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias. Ello con el fin de fomentar la muestra de sus propuestas en las islas del archipiélago y en el exterior, tanto en territorio nacional como en cualquier otro país del mundo, participando presencialmente en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias, mercados, presentaciones literarias, proyecciones, congresos, jornadas, foros, encuentros, investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario. Así como en cualesquiera eventos de índole cultural en los que los artistas, creadores, creadoras y profesionales del sector cultural y de las industrias creativas de Canarias muestren presencialmente sus creaciones y propuestas al público.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, que deseen extender su propuesta cultural en el archipiélago o en el exterior y en las que concurran las circunstancias siguientes:
• Para el caso de personas físicas, tener su residencia en Canarias a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
• Para el caso de las personas jurídicas, tener su domicilio social y fiscal en Canarias y tener objeto social o finalidad relacionado con el ámbito cultural, a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
• Las personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán ser los artistas, creadores/as o profesionales de la cultura que hayan llevado a cabo la actividad subvencionable. No podrán ser beneficiarios/as los/as organizadores/as del evento, productores/as, representantes del artista (sin perjuicio de las normas de representación del artículo 5 de la Ley 39/2015) o cualquier persona intermediaria en la actividad.
• El desplazamiento tiene que tener como origen o destino final necesariamente la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ser mayor de edad o tutor/a legal de la persona solicitante. En el caso de desplazamientos de menores, la petición debe estar cumplimentada por la madre, padre o persona que ostente la representación legal del menor.
• Disponer de carta de invitación, certificado de asistencia, contrato o inscripción con una entidad pública o privada que requiera su asistencia.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución de los proyectos realizados en esta convocatoria comprenderá aquellas actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024. El plazo de justificación finaliza el 17 de diciembre de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables: los de desplazamiento aéreo, marítimo o terrestre, en clase turista, de ida y vuelta a y desde la ciudad o pueblo en la que se realiza el evento o la actividad cultural. En el caso de giras, de ida hasta el lugar de inicio de la gira y de vuelta desde su lugar de finalización, y los que se realicen entre las ciudades o pueblos de la gira.
Los de traslados internos (taxi, tren, guagua o alquiler de vehículo) desde el puerto, aeropuerto o estación de destino al lugar donde se realice el evento o la actividad cultural o el de alojamiento (solo una ida y vuelta). En el caso de giras, desde el puerto, aeropuerto o estación de destino de cada una de las ciudades o pueblos incluidos en la misma a cada uno de los lugares donde se realicen los eventos o actividades culturales comprendidas en la gira o los de alojamiento.
Los de alojamiento, los días de actuación, representación o intervención en el evento o actividad cultural. En los casos en que la misma se produzca en horarios que hacen imposible el desplazamiento en los mismos días de actuación, representación o intervención, se podrán incluir los gastos de alojamiento de, como máximo, 1 día previo y otro posterior a ella.
Los ocasionados por el transporte como carga del material necesario para la muestra de los proyectos, creaciones o propuestas, tales como escenografías, instrumentos, libros, obra plástica, etc.
Los de la cuota de acreditación para la asistencia presencial como profesional del sector cultural canario a ferias, mercados, jornadas, congresos de índole cultural o residencias artísticas.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario tendrá un límite máximo de 12.000,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias: 14 de noviembre 2024.